Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 57/2020
11 de setiembre de 2020
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES
- Ficha (IUE)
- 2-8314/2018
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Derecho civil
- Derecho civil › Prescripcion › Prescripcion adquisitiva › De bienes inmuebles
Texto de la sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57/2020
Montevideo, 11 de setiembre del 2020
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “BOTTA SCARPA, ENRIQUE Y OTRO C/ DOMINGUEZ, ABEL Y OTRO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA BIEN INMUEBLE” IUE 2- 8314/2018
RESULTANDO:
1 - A fs. 45/46 comparecieron Alfredo Botta y Enrique Botta y promovieron juicio de prescripción adquisitiva treintenal del inmueble Padrón Nº 5.994 de la ciudad de Joaquín Suárez del Departamento de Canelones, manifestando en lo medular que: desde hace más de cuarenta años los accionantes los accionantes han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, y en concepto de propietarios 2 – Por providencias Nos. 526/2018 (fs. 48), 1795/2018 (fs. 58), y 3180/2018 (fs. 67), se pasaron los autos para informes de la Oficina Actuaria, quien se expidió respectivamente a fs. 49, fs. 59 y fs. 67 , expresándose en el ultimo informe que se habían controlado y verificado los requisitos formales de la prescripción adquisitiva y que no existían observaciones pendientes por parte de la Oficina.
3 – Habiendo vencido el plazo del emplazamiento efectuado por edictos, por providencia N° 3425/2018 (fs. 68) se designó Defensora de Oficio, confiriéndose traslado de la demanda (ver fs. 87) 4 – A fs. 89/93 compareció la Defensora de Oficio designada asumiendo actitud de expectativa y solicitando las probanzas allí indicadas.
5 – A fs. 97 se realizó la audiencia a la que fueron convocadas las partes, en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de las probanzas ofrecidas. 7 - Diligenciada la prueba, se recibieron alegatos y se señaló el día de la fecha a efectos del dictado de la sentencia y sus fundamentos.-
CONSIDERANDO:
1 - En autos los actores pretenden que se declare que han adquirido por el modo prescripción adquisitiva, la propiedad inmueble Padrón Nº 5.994 de la localidad catastral de Joaquín Suárez del Departamento de Canelones (anteriormente padrones 99 y 448) de la ciudad de Montevideo, alegando que han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietarios y por un lapso superior a treinta años.
2 - La prescripción adquisitiva inmobiliaria tiene lugar a favor de quien haya ejercitado la posesión efectiva y real de un bien que esté en el comercio de los hombres y sea enajenable. Esta se caracteriza por el hecho material de gozar del inmueble por si mismo, ejerciendo el poder de hecho sobre el bien, que se traduce por la ejecución de hechos materiales realizados directamente sobre el mismo (corpus) y el ánimo de dueño, es decir, la intención del sujeto de alegar para si un derecho real sobre la cosa, conforme lo dispuesto por el artículo 646 del Código Civil.-.
3 - Para poder adquirir por el modo prescripción un bien inmueble, se requiere, conforme a los dispuesto en los arts. 1196 y 1211 del C. Civil, que la posesión sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, en concepto de propietario y por el lapso de treinta años en la redacción anterior del C.C. exigiéndose en la actualidad, con la redacción dada por la ley 19.889 un lapso de veinte años.
4 – Analizando los referidos requisitos, señala Howard que:
"… a) La continuidad de la posesión ... debe ser entendida como una conducta del poseedor que se traduzca en el ejercicio regular de actos posesorios sobre el bien que esté poseyendo; de manera que, la actuación material sobre la cosa, la realización de los actos previstos por el Art. 666, la desarrolle tal como lo haría si fuera dueño de ella ... A diferencia de la interrupción, la continuidad o discontinuidad se debe a la conducta del poseedor. Para que la posesión sea continua, el poseedor debe actuar respecto a la cosa de forma que le del uso normal que le daría un verus dominus ....
… b) ininterrumpida. A diferencia de la continuidad, que depende de la conducta asumida por el poseedor, implica que la posesión no se encuentre afectada por hechos naturales o de terceros ...
… c) pacífica o tranquila...ambos se refieren a un mismo requisito que significa que la posesión, para que sea apta para usucapir no debe depender de la fuerza o violencia para mantenerse. Se trata de un requisito, con cualquiera de las denominaciones que se adopten, que debe coexistir durante todo el plazo usucapional ... d) pública ... el requerimiento de publicidad en la posesión...significa...que se debe verificar públicamente que la posesión asume una potencialidad tal que le permita a dichos sujetos enterarse de ella ... e) no equívoca ... cuando del análisis de la conducta del poseedor resulta de manera notoria, concluyente o indubitable que tiene un fin determinado: la adquisición del dominio u otro derecho real de goce de manera exclusiva para su titular...f) en concepto de propietario... actuar materialmente sobre la cosa como lo hace un propietario medio … " (en ‘Modos de adquirir’, Pags. 391 y ss.).-
5 – Ahora bien, de la prueba diligenciada en autos , específicamente de la documental agregada, y de las versiones de los testigos, surge acreditado que desde hace más de treinta años, los accionantes han poseído el inmueble objeto de autos en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, y en concepto de propietarios , cumpliendo en consecuencia con los requisitos requeridos por los arts. 1196 y 1211 del Código Civil (en la redacción dada por la ley 19.889) para que opere la adquisición del dominio por el modo prescripción adquisitiva.
6 - De acuerdo a lo expuesto, y teniendo presente que no ha comparecido en el caso en examen contradictor alguno, y que medió el contralor de la Sra. Defensora de Oficio designada, quien no se opuso a la pretensión deducida, corresponde declarar que los Sres. Alfredo Ricardo Botta y Enrique Eduardo Scarpa han adquirido por el modo prescripción adquisitiva el inmueble Padrón N° 5.994 ubicado en la localidad de Joaquín Suarez del Departamento de Canelones.
7 - La conducta procesal de las partes ha resultado correcta en razón de lo cual no se impondrán sanciones procesales, debiendo asumirse las costas en el orden causado.
- Por lo expuesto y lo dispuesto por los Artículos 665, 666, 1193, 1194, 1196 y 1211 del Código Civil y Artículos 140, 197 y 198 del Código General del Proceso, FALLO:
DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE DE AUTOS, PADRÓN N° 5.994 (ANTES PADRONES 99 Y 448) UBICADO EN LA LOCALIDAD DE JOAQUÍN SUÁREZ DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, A FAVOR DE LOS SRES. ALFREDO BOTTA SCARPA Y ENRIQUE BOTTA SCARPA, OFICIÁNDOSE PARA SU INSCRIPCIÓN.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA EXPIDASE TESTIMONIO. Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
HONORARIOS FICTOS 4 BPC.-
JUEZ LETRADO
FERNANDO TOVAGLIARE
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.