Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.069/2020
7 de setiembre de 2020
- Ficha (IUE)
- 302-257/2015
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion legitimación
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de setiembre del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – UN DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES - CASACIÓN PENAL – IUE: 302-257/2015.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 65 de 1º.VII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló: “Confírmase la Sentencia de Primera Instancia. Notifíquese la sentencia a las partes del juicio y al tercerista. Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 369/376).
2.- A fs. 382/384 vta. la representante de BB interpuso recurso de casación.
3.- Por Decreto No. 404 de 21.VII.2020 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 386).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 271 inc. 2 del Código del Proceso Penal establece que el recurso de casación: “Podrá deducirse por el Ministerio Público, por el Defensor del procesado o por este mismo, siendo indispensable en este último caso la asistencia letrada de nuevo Defensor, quedando relevado de pleno derecho el anterior”; careciendo de legitimación quien intervenga como tercero para recurrir en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.