Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.004/2020
27 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 3-5/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: B.H.U. EN AUTOS: “MAZA, ELIZABETH Y OTROS C/ B.H.U. Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE: 449-212/2007” – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 3-5/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 2.455 de 21.V.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3º Turno resolvió: “No hacer lugar a la citación en garantía solicitada por BHU a fs. 379 y 393, por haberle precluido la oportunidad procesal para ello siendo convalidado en su momento su no sustanciación. Notifíquese personalmente. Ejecutoriada cúmplase y vuelvan para continuar las actuaciones” (fs. 83/85).
2.- A su vez, por sentencia No. 118 de 19.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Confírmase la interlocutoria apelada, con costas de cargo del recurrente. Honorarios fictos: $15.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 1/3).
3.- A fs. 12/16 las representantes del Banco Hipotecario del Uruguay interpusieron recurso de casación.
4.- Por interlocutoria No. 229 de 17.VI.2020 el ad quem resolvió: “Rechazar el recurso de casación interpuesto” (fs. 17).
5.- El representante del Banco Hipotecario del Uruguay actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 26/27 vta.).
6.- Por Providencia No. 242 de 24.VI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 30).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia No. 118 de 19.V.2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
NORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.