Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.002/2020
27 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 3-6/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: FELIX, YAQUELO EN AUTOS: “SEVERIO, ADRA C/ YAQUELO, FELIZ – CESACIÓN DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 C.G.P.). IUE: 223-626/2016” – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN. REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN. IUE: 3-6/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 49/2020 de fecha 19.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “ Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, se rechaza el excepcionamiento opuesto por el demandado y, en su mérito, se mantiene firme la providencia N° 1970 de 3/5/2017. (…)” (fs. 19/20 vto.).
2.- A fs. 21/31 vto. el Sr. Félix César Yaquelo Forneris interpuso recurso de casación.
3.- Por sentencia No. 263/2020 de fecha 01.VII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “(...) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto (...)” (fs. 32).
4.- A fs. 36/39 el Sr. Yaquelo Forneris interpuso recurso de queja por denegación de casación.
5.- Por decreto No. 279/2020 de fecha 15.VII.2020 el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P. y ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 40/41).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En la especie, tanto si se considera que la acción es real, como si se entiende que es personal, hay que estar al valor que surge de la cédula catastral de fs. 5, por lo que no se alcanza el monto mínimo habilitante de la casación.
En efecto, si se considera que la acción es real, se debe estar al valor fijado por Catastro (art. 36 in fine de la Ley No. 15.750).
En tanto, si se entiende que la acción es personal, hay que acudir a los documentos acompañados por la actora, que en el caso lo fue, justamente, la cédula catastral (art. 36 primera parte Ley No. 15.750).
En una u otra hipótesis, entonces, corresponde estar al monto que surge de la cédula catastral, y como éste es inferior a 4.000 Unidades Reajustables, el recurso de casación resulta inadmisible, lo que conduce a desestimar el recurso de queja.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.