Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 997/2020
27 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-58/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Concepto de recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “LAGUNAS LLENAS S.A. C/ SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0014-000071/2020, DE FECHA 9 DE MARZO DEL 2020 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3° TURNO. RECURSO DE REVISIÓN” , I.U.E. 1-58/2020.
RESULTANDO :
Por sentencia definitiva Nº SEF-0014-000071/2020 del 9 de marzo de 2020, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno revocó la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción y, en su mérito, reenvió las actuaciones a la Sede de origen (Juzgado de Primera Instancia de Pando de 5° Turno) para que dictara sentencia sobre el mérito del asunto.
En el recurso de revisión en análisis, la parte impugnante expresó que el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno dictó la sentencia impugnada en forma irracional, arbitraria y absurda, sin tener en cuenta todas las pruebas existentes y las características del trabajador.
La recurrente invocó la causal de revisión prevista en el art. 283 num. 6) del C.G.P., “que refiere específicamente a la actividad dolosa o fraudulenta del tribunal remitiéndose a la actuación del régimen de las nulidades de los actos procesales (arts. 114 y 115.2). Se dictó sentencia por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3° Turno en fraude a la ley” (fs. 26 vto.).
Asimismo, la impugnante, como medida cautelar, solicitó que se suspendan los efectos aún pendientes de la resolución atacada, por los perjuicios graves e irreparables que podría causar la demora en la tramitación del recurso de revisión (fs. 25-33).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) El recurso de revisión es un recurso extraordinario, porque se dirige contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y solo puede fundarse en determinadas causales específicas.
Pero, para ser más exactos, cabe decir que se endereza contra sentencias cuya cosa juzgada es aparente. Ello, ya que se trata de sentencias a las que les falta la condición mínima para ser actos y, en consecuencia, no son sentencias ni, por ende, puede hablarse, a su respecto, de cosa juzgada.
En cuanto a su finalidad, se trata de un recurso que se deduce contra sentencias con cosa juzgada aparente, para permitir la reproducción del proceso a fin de que recaiga una verdadera cosa juzgada (cf. Barrios de Ángelis, Dante, El proceso civil , Ediciones Idea, Montevideo, 1989, págs. 225 y 239).
En el mismo sentido, cabe categorizar al recurso de revisión como un medio de impugnación excepcionalísimo, que tiene carácter de ultima ratio (cf. sentencia Nº 1.964/2012 de la Suprema Corte de Justicia).
III) En primer término, corresponde poner de relieve que la sentencia definitiva de segunda instancia impugnada tiene la particularidad que no le puso fin al proceso.
Efectivamente, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia definitiva de primera instancia (en cuanto había hecho lugar a la defensa de prescripción) y reenvió los autos al tribunal a quo para que dictara sentencia sobre el mérito del asunto.
Y, como expresa Vescovi (refiriéndose a la discusión doctrinaria en punto a si se trata de un recurso o de una acción autónoma), una de las características de las hipótesis en que procede la revisión es que el proceso está terminado (Vescovi, Enrique, Derecho Procesal , Tomo VI (2a. Parte), 2a. Edición corregida y actualizada, Editorial Idea, Montevideo, 1998, pág. 196).
En consecuencia, estando aún pendiente de decisión la pretensión hecha valer en el proceso laboral en el cual se dictó la sentencia impugnada, el recurso de revisión no resulta admisible.
Ello, por cuanto, en el caso en estudio, el recurso de revisión deducido no presentaría el carácter de ultima ratio en la línea defensiva del interés de la parte demanda, ya que el proceso principal aún no culminó, y dicha parte tendrá oportunidad de ejercitar las defensas que considere pertinentes contra las sentencias definitivas sobre el mérito del asunto a dictarse tanto en primera como en segunda instancia.
IV) Sin perjuicio de lo señalado en el Considerando anterior, que por sí solo alcanza para declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto, también cabe añadir que la Corporación entiende que la impugnante pretendió valerse del recurso de revisión para que la Suprema Corte de Justicia revalorara la prueba relativa a la prescripción de los créditos cuyo pago reclamó el actor en el proceso laboral que se promovió en su contra ante la Sede Letrada de Pando de 5° Turno en los autos caratulados “Hernández Camejo, Wilton c/ Lagunas Llenas S.A. Demanda laboral”, I.U.E. 470-96/2017.
En efecto, basta la trans-cripción de algunos pasajes de su recurso de revisión para comprobar, sin lugar a dudas, esa intención.
Así, pues, el recurrente, alu-diendo a la sentencia atacada, expresó:
“(...) El Tribunal de Apela-ciones de Trabajo de 3° Turno, dicta la sentencia que impugnamos, en forma irracional, arbitraria, y absurdo sin tener en cuenta todas las pruebas existentes y las características del trabajador que se apropió en perjuicio de la empresa de 4 novillos, ración del establecimiento, herramientas y documentación varias estimados en suma mayor a diez mil dólares americanos.
Se descuida los principios previstos en los arts. 4 y 21 del C.G.P., como también, los principios que deben imperar en toda sentencia, que son el de buena fe, razonabilidad y el efecto garantista de la seguridad jurídica. La resolución mencionada no es consecuencia del ejercicio de los poderes discrecionales de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, sino por el contrario, la sentencia está fundada en su carácter irracional, absurdo o arbitrario.
Dicta una sentencia, como es denominada por el tribunal ‘...asaz opinable’. Pues en autos, hay pruebas que en su conjunto o en forma individual, de ninguna manera pueden llegar a una conclusión de sostener una modificación del contrato de trabajo, cuando ya existían problemas de incumplimiento en las tareas por el actor (...)” (en especial, fs. 27 vto.-28).
Y se trata, pura y simplemente, de una revaloración de la prueba lo que pretende la recurrente a través del recurso de revisión en examen, por cuanto no arguyó hechos nuevos ni ofreció pruebas nuevas, circunstancia que podría hacer encartar su pretensión revisiva en la causal prevista en el art. 283 num. 3) del C.G.P., norma que ni siquiera fue citada por la impugnante.
Justamente, como se puede apreciar de la mera lectura del testimonio de la sentencia aportado por el recurrente, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo 3° Turno valoró la prueba relativa a la prescripción de los créditos laborales y, en su mérito, revocó la sentencia definitiva de primer grado (que había amparado dicha excepción), disponiendo el reenvío del expediente para que el Juzgado de Primera Instancia dictara sentencia sobre el fondo del asunto (véase, especialmente, lo expresado en el Considerando único de la sentencia cuestionada, en el testimonio incorporado a fs. 13-15 de estos autos).
Como resulta totalmente claro de lo expuesto precedentemente, la plataforma fáctica descripta en el recurso en examen dista mucho de encartar en la causal prevista en el art. 283 num. 6) del C.G.P., que habilita la revisión cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa pública.
Lo expresado también conduce a declarar inadmisible el recurso de revisión en examen.
V) El contenido de la presente resolución exime a la Corporación de analizar la fundabilidad y procedencia de la medida cautelar solicitada en el recurso de revisión.
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con costas y costos (art. 292 inc. 1 del C.G.P.).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.