Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1.032/2020
31 de agosto de 2020
.
- Ficha (IUE)
- 3-7/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Adhesion al recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta y uno de agosto del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: SAM LTDA. EN AUTOS “MEDEROS, SERGIO Y OTROS C/ ASSE Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE: 468-558/2016 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 3-7/2020.
RESULTANDO:
1.- Por Sentencia No. 82 de 21.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada excepto: -en cuanto condenó a SAM Ltda. en lo se la revoca y, en su lugar, se desestima la demanda a su respecto y –en cuanto absolvió a ASSE en lo que se la revoca y, en su lugar, se la condena a abonar los daños objeto de condena en la instancia anterior. Sin especial condenación en la instancia. Honorarios fictos: $40.000. Notifíquese y devuélvase” (fs. 1/3 vta.).
2.- A fs. 8/9 el representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Asse interpuso recursos de ampliación y aclaración los que fueron resueltos por sentencia No. 174 de 27.V.2020 (v. fs. 10).
3.- El representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado – Asse – interpuso recurso de casación (fs. 15/28).
4.- El representante de SAM Ltda. al evacuar el traslado del recurso de casación adhirió al mismo (fs. 43/60 vta.).
5.- Por Providencia No. 316 de 29.VII.2020 el ad quem dispuso: “Por evacuado el traslado por la parte co demandada SAM LTDA. Dentro del régimen recursivo regulado por el Código General del proceso, no está previsto y por lo tanto, no es admisible la adhesión a la adhesión del recurso de casación” (fs. 77).
6.- El representante de SAM Ltda. interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 89/91 vta.).
7.- Por Decreto No. 332 de 5.VIII.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 93).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El recurso de casación se rige por lo dispuesto en los arts. 268 a 280 del Código General del Proceso; en la normativa mencionada, no se regula la adhesión a la adhesión en la casación, no procediendo la analogía a su respecto, pues de haberla pretendido reglar el legislador, lo hubiese realizado expresamente como lo hizo en los incisos 2º y 3º del art. 274.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.