Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 971/2020
20 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-26913/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion se hace lugar
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Principio de canjeabilidad de los medios impugnativos
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de agosto del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: PESCHERA SARIS, MARIO Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS – COBRO DE PESOS - CASACIÓN – IUE: 2-26913/2018 , venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación deducidos a fs. 850/852 vta. por el representante de la parte actora contra la interlocutoria No. 828 de 30.VII.2020.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia en aplicación del principio de canjeabilidad de los medios impugnativos (art. 24.3 del C.G.P.), considerará el escrito presentado como si fuera un recurso de reposición, por cuanto estaba en plazo hábil para interponerlo y hará lugar al mismo.
2.- En tal sentido, asiste razón al recurrente, toda vez que con la demanda agregó planilla de liquidación de lo que estaba reclamando (fs. 121/123) ascendiendo el monto a una suma superior a las 6.000 U.R.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO, Y, EN SU MÉRITO, REVÓCAR POR CONTRARIO IMPERIO LA INTERLOCUTORIA Nº 828 DE 30.VII.2020.
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.