Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 972/2020
20 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 30-106/2003
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: MEDRANO, MANUEL C/ MARTÍNEZ, DIEGO Y OTRA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA - CASACIÓN - IUE: 30-106/2003.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 3.162 de 11.X.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno resolvió: “Aprobar la liquidación de la Oficina Actuaria de fs. 785, con costas y costos preceptivos de cargo del ejecutado Martínez, y líbrese orden de pago por la suma aprobada a la parte actora. Notifíquese personalmente” (fs. 822/823).
2.- A su vez, por sentencia No. 38 de 4.III.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Revócase la sentencia interlocutoria impugnada disponiendo la liquidación del crédito en la suma de U$S123.602 más intereses moratorios de U$S96.102 (fs. 963 in fine y 964), con costas y costos preceptivos conforme al crédito fijado en la presente providencia. Oportunamente, devuélvase” (fs. 1027/1030 vta.).
3.- A fs. 1034/1040 la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por Decreto No. 105 de 17.VI.2020 el ad quem concedió del recurso de casación por ante la Corporación (fs. 1052).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto y la adhesión a la casación deducida.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia No. 38 de 4.III.2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva (art. 388.1 del C.G.P.), no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.