Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 945/2020
13 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-347/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley clausura del proceso por falta de objeto
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 52 y 62 del decreto ley nº 14.219
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: VENANZETTI PEREYRA, SEBASTIÁN Y OTRO C/ ARANDIGA J. CARLOS Y OTROS – DESALOJO MAL PAGADOR – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 52 Y 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 – IUE: 2-347/2015.
RESULTANDO:
1.- En autos Juan Carlos Arandiga y Christian Arandiga interpusieron excepción de inconstitucionalidad de los arts. 52 y 62 del Decreto-Ley No. 14.219, por las razones que desarrollaron a fs. 583/584.
2.- Por Providencia No. 505 de 25.V.2020 la Corte dispuso: “Confiérese traslado a la parte actora por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.) (fs. 587).
3.- A fs. 591/592 vta. el representante de la parte actora compareció comunicando que la demandada hizo entrega de las llaves de la finca del proceso de autos y ha abandonado la finca y sin perjuicio de ello evacuó el traslado conferido solicitando se rechace el recurso de inconstitu-cionalidad deducido.
4.- Por Decreto No. 641 de 25.VI.2020 la Corporación dispuso: “Por presentado, por acreditada la personería invocada y por evacuado el traslado conferido. Téngase presente que la parte demandada ha entregado las llaves y ha abandonado la finca. A lo demás: Oportunamente se proveerá. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 594).
5.- Por Providencia No. 715 de 9.VII.2020 la Corte dispuso: “En virtud de lo informado a fs. 590-592 vta., suspéndese el estudio del presente y de lo manifestado confiérese traslado a la promotora para que fundamente en qué basa su interés en la declaración de inconstitucionalidad atento a las actuales circunstancias o sí, por el contrario, desiste de ésta” (fs. 599), el que no fue evacuado.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia declarará la clausura del proceso por falta de objeto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE LA CLAUSURA DEL PROCESO POR FALTA DE OBJETO, CON CITACIÓN DE LAS PARTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.