Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 970/2020
17 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 305-227/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ GRIGNOLA, CARLOS – ENTREGA DE LA COSA - CASACIÓN - IUE: 305-227/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 3.875 de 31.X.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno dispuso: “Recházace las excepciones interpuestas por inadmisibles manteniendo el proveimiento liminar monitorio...” (fs. 99/100 vta.).
2.- A su vez, por sentencia No. 5 de 5.II.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Revócase la sentencia recurrida y prosígase con las actuaciones principales, IUE: 305-203/2018 en la forma de estilo, confiriéndose el correspondiente traslado del excepcionamiento opuesto por la parte demandada (art. 356 y sig. Del C.G.P.). Sin especial condenación en costas y costos en la instancia. Oportunamente, devuélvanse” (fs. 211/213 vta.).
3.- A fs. 216/226 la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por Decreto No. 35 de 4.III.2020 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto el que fue evacuado por el representante de la parte demandada quien adhirió al recurso de casación deducido y evacuó el traslado conferido (fs. 229/244 vta.).
5.- Por Providencia No. 74 de 19.V.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno confirió traslado de la adhesión al recurso de casación interpuesto el que fue evacuado a fs. 251/255.
6.- Por interlocutoria No. 106 de 17.VI.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 256).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto y la adhesión a la casación deducida.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia No. 5 de 5.II.2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.