Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 228/2020
6 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 305-26/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 29 de la ley no. 18.572
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia no. 284/2013, 247/2015
- Derecho constitucional › Principios constitucionales › Principio de igualdad
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de agosto de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “RIVAS, MAURICIO C/ GENOLET, OMAR Y OTROS - DEMANDA LABORAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 29 DE LA LEY Nº 18.572” – IUE: 305-26/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 247/2015, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida en términos que -en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- La excepcionante considera que el art. 29 de la Ley No. 18.572 vulnera el principio de igualdad. No le asiste razón.
En tal sentido, resultan trasladables al caso los fundamentos expuestos por la Corporación en Sentencia No. 284/2013, en la que expresó: “Con respecto al alcance del principio de igualdad la Corte, en Sentencia N° 122/2007 (entre muchas otras), sostuvo que: ...el mismo no impide que se legisle para clases o grupos de personas, siempre que éstos se constituyan justa y racionalmente. A condición de que, tal como lo ha sustentado la justicia norteamericana y lo ha expresado el ilustrado constitucionalista nacional Justino Jiménez de Aréchaga, todos los comprendidos en el grupo sean igualmente alcanzados por la norma y de que la determinación efectuada por la misma sea razonable, no injusta, caprichosa o arbitraria, sino fundada en una real distinción (Cfme. Jiménez de Aréchaga, 'La Constitución Nacional', Ed. Cámara de Senadores, T. I, pág. 367; Cfme. Sentencias de la Corporación Nos. 323/94, 720/96 y 28/2006 (...)’”.
Ahora bien, no se percibe en el presente caso ninguna infracción al principio de igualdad, desde que -como se indicó en el ítem anterior- no surge de la lectura de la Ley (…) que se haya tratado de una norma elaborada en consideración a una empresa en particular ni se colige de ella discriminación alguna, ni en relación con empresas ni con respecto a particulares (Cfme. Sentencia No. 247/2015) .
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS A CARGO DE LA EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.