Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 876/2020
6 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-41512/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ars. 2342 y 2345 del Código civil y arts. 377.2, 379.2, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 inc. 1 y 2 del C.g.p. (este último en la redacción dada por el art. 15 de la ley nº 19.653)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo falta (respecto de impugnación de arts. 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del C.g.p., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la ley 19.653)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Contenido sentencia › Causal de rechazo › Norma totalmente aplicada respecto del art.377 nral.2 del C.g.p y arts.2.342 y 2.345 del Código civil
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 1.586/2018 (adecuación con inconstitucionalidad del art. 379.2 C.g.p.).
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costos
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de agosto del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: BANCO SANTANDER S.A. C/ NELFAR S.A. Y OTRO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL Y ARTS. 377.2, 379.2, 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 INC. 1 Y 2 DEL C.G.P. (ESTE ÚLTIMO EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY Nº 19.653) – IUE: 2-41512/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Fabio Cuello Cairello interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil y arts. 377.2, 379.2, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del Código General del Proceso, por las razones que desarrolló a fs. 80/86.
2.- Por Providencia No. 1319 de 10.VII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 87).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “ (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).
3.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 incisos 1 y 2 del C.G.P., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 19.653, el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
4.- En cuanto a la inconstitu-cionalidad del art. 377 nral. 2 del Código General del Proceso y de los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil, los mismos preceptúan:
Art. 377 nral. 2 – (…) Crédito hipotecario inscripto, en cuya escritura el deudor haya renunciado a los trámites del juicio ejecutivo. El crédito hipotecario para vivienda se regirá por la normativa especial vigente y sus modificativas.
Art. 2342 – Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura de hipoteca el precio del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En tal caso, si la renuncia estuviera acompañada de la fijación del precio del inmueble, la almoneda podrá verificarse, por las dos terceras partes del precio fijado en la escritura, aun cuando el inmueble hipotecado haya adquirido mayor valor con el tiempo.
Art. 2345 – Si en la escritura de obligación las partes hubiesen convenido que la venta se verifique al mejor postor, se hará así.
En los presentes obrados las normas ya fueron definitivamente aplicadas y el proceso se hallaba ya con fecha de remate como surge de fs. 73, razón por la cual, y conforme lo preceptúa el art. 511.1 del Código General del Proceso, la causa ya concluyó “en la instancia pertinente”.
Si bien el excepcionante incluye esta norma dentro del elenco de aquellas cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, ello no posee fundamento legal alguno, en tanto durante el proceso no solamente no se vieron menoscabados sus derechos de defensa, sino que la parte tuvo todas las oportunidades de hacer valer sus defensas en juicio y de abrir todas las instancias que entendió oportunas, inclusive esta instancia extraordinaria ante la Corte.
5.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 379.2 del Código General del Proceso, la Corte por Sentencia No. 1.586/2018 desestimó la excepción de inconstitu-cionalidad formulada contra el art. 379 del Código General del Proceso, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
6.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- Proveyendo al escrito de fs. 93/94:
Por presentado y por acreditada la personería invocada.
Téngase presente.
2.- Declarar inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta en autos con costas y costos, declarándose que el letrado patrocinante de la parte excepcionante, Dr. Sergio Lotito Kisiolar, Matrícula No. 8410 no tiene derecho a percibir honorarios por su gestión (art. 523 C.G.P.) .
3.- Honorarios fictos: 20 B.P.C.
4.- Y devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.