Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 875/2020
6 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 89-110/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de agosto del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – DENUNCIA – BB – DENUNCIADO - CASACIÓN PENAL – IUE: 89-110/2016.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria No. 178 de 28.II.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Desestímase la excepción de prescripción interpuesta por el indagado BB, continuándose la instrucción en los autos principales. Atento a las actuaciones parciales que constan en esta pieza, acordónese el incidente IUE: 549-318/2018 de donde surgen los hechos denunciados. Notifíquese” (fs. 385/388).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 204 de 4.VI.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Confírmase la providencia impugnada. Oportunamente devuélvase” (fs. 437/443).
3.- A fs. 456/462 la Defensa de BB interpuso recurso de casación.
4.- Por Mandato Verbal No. 202 de 2.VII.2020 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 474).
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido en base a los siguientes fundamentos.
II) En el caso, el recurrente tiene la calidad de indagado en los presentes autos.
Según consta a fojas 263/273 vta., BB solicitó que se dispusiera la clausura y el archivo de las actuaciones a su respecto, por entender que los presuntos delitos por los cuales se le indagaba habían prescripto, petición que fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.
III) Los Ministros que concurren al dictado de la presente sentencia, entienden que el recurso es inadmisible.
A estos efectos se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia No. 1620/2014 de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se sostuvo que la resolución recurrida no integra el elenco de las sentencias que admiten casación, ya que no se trata de una decisión de naturaleza interlocutoria que ponga fin a la acción penal o que haga imposible su continuación (artículo 269 del Código del Proceso Penal).
Como se señala desde la doctrina, cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (cf. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375).
La sentencia interlocutoria impugnada: i) no pone fin a la acción penal y ii) no hace imposible la prosecución del proceso (por el contrario: ordena su prosecución).
La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso.
Así, pues, se considera que dicho obstáculo formal sella negativamente la suerte del recurso de casación, no correspondiendo ingresar al análisis del mérito de los agravios formulados (Cfme. Sentencia No. 2.433/2017).
IV) Se distribuirán las costas de oficio.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legal,
RESUELVE :
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.