- Ficha (IUE)
- 174-124/2011
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Un delito de Rapiña especialmente agravada” IUE: 174-124/2011 (Testimonio de la causa IUE: 200-30/2011), venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el encausado (fs. 37-41 vto. ), con el patrocinio Letrado del Sr. Defensor Particular Dr. Alex Attún Carrión contra el auto de procesamiento Nro. 292, de fecha 11 de Febrero de 2011 (fs. 31-32), dictado por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 2er. Turno, Dr. Gonzalo Silva Marquisio, con la intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Pando de 2do. Turno, Dra. María de los Angeles Camiño.-
RESULTANDO:
I) Que por la precitada interlocutoria recurrida se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de AA, imputado de un delito de Rapiña especialmente agravado.
II) Que el encausado en su escrito recursivo solicitó la revocatoria del auto de procesamiento, en cuanto estima que “...no participó en la etapa de sustracción y apoderamiento de los bienes denunciados...su participación en los hechos del 10 de febrero de 2011 no configura el delito de rapiña, sino el delito previsto en el art. 319 inc. 2, o a lo sumo un delito de lesiones personales...art. 316 del C. Penal...”.
Solicita se modifique la imputación delictiva, que se le efectuara en la recurrida.
III) Que el Ministerio Público evacuó el traslado que le fuera conferido de los recursos interpuestos (fs. 43-45), abogando por la confirmatoria de la recurrida, en cuanto estima que de las declaraciones de las víctimas, y del menor partícipe en el hecho delictivo, surge la semiplena prueba de la participación del encausado en el delito acriminado.
IV) Que por interlocutoria Nro. 1078, de 8 de abril de 2011 (fs. 50-51 vto.) el decisor de Primer Grado por los fundamentos que expuso mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada.
V) Que recibidos los autos en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio por su orden, citándose a las partes para resolución (fs. 57), la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que la Sala por unanimidad de sus Miembros naturales procederá a confirmar el auto de procesamiento dictado en autos, cuyos fundamentos fácticos y juridicos no resultan conmovidos por la apelación en subsidio interpuesta.
II) Que la Sala considera que la prueba de cargo incorporada, valorada bajo las pautas rectoras de la sana crítica (art. 174 C.P.P.) ha permitido reunir los elementos de convicción suficientes, que acreditan prima facie la participación del encausado en el delito que se le ha imputado y en la calidad concursal que se le ha atribuído en la recurrida.
De las actuaciones de autos surge asimismo, que se han otorgado al enjuiciado plenas garantías legales, durante el desarrollo de la etapa instructoria.
III) Que en tal sentido, surge fehacientemente acreditado que mientras en la audiencia indagatoria el encausado pretendió exonerarse de responsabilidad, mediante un argumento pueril que se vió absolutamente descalificado en cuanto a su veracidad, no sólo por las declaraciones de los restantes partícipes en el reato, sino por el contundente testimonio de la Señorita BB (fs. 15 y vto.), en el libelo recursivo modifica sustancialmente su declaración, en cuanto admite su plena participación en el hecho delictivo, así como la existencia de violencias y amenazas contra las víctimas, pero niega que se haya apoderado de los bienes sustraídos a las mismas.
IV) Que la precitada negativa carece de todo respaldo probatorio, y es simplemente un subterfugio legal con el que se pretende una modificación en la imputación delictiva, por un tipo penal de etiología eventualmente más benévola que el que le fue acriminado.
En tal sentido, las violencias y amenazas resultan plenamente probadas ya sea por las declaraciones de las víctimas con la correlativa constatación de sus lesiones por el Médico Forense (fs. 17-18), como además, por las declaraciones del restante encausado, CC (fs. 20 vto.-21), y del menor partícipe en el delito, DD, cuya declaración fue transcripta parcialmente por el Ministerio Público a fs. 44 vto.
Como señala la doctrina “...las violencias o amenazas son los medios de los cuales se vale el agente para apoderarse con sustracción de la cosa respectiva...la figura delictiva requiere que el elemento estructural esencial del delito, tenga lugar con violencias o amenazas...el núcleo debe realizarse a mérito de un inexcusable vínculo causal entre la violencia (física o moral) y el apoderamiento con sustracción de la cosa...” (Bayardo Bengo- Derecho Penal Uruguayo- TIX – Vol. VI, págs. 74 y sigs.), y como se ha examinado precedentemente las violencias y amenazas, se verificaron de manera indubitable en el hecho delictivo materia de estas actuaciones.
V) Que en dicho marco conceptual, la participación del encausado recurrente en la consumación del reato, a efectos del dictado del auto de procesamiento, resulta probada y abarca sin hesitación, el apoderamiento mediante la sustracción con violencias y amenazas, de los efectos personales de las víctimas.
Al respecto es dable precisar, que el hecho delictivo se perpetró con una pluriparticipación de agentes criminosos, y en tal caso las acciones individuales se comunican necesariamente al resto de los partícipes que en el ilícito en examen se ejemplifica con que resulta indiferente jurídicamente, cual de ellos sustrajo determinado efecto a las víctimas, por cuanto fue la actividad antíjuridica de todos los partícipes en el ilicito, lo que posibilitó el apoderamiento mediante sustracción con violencias y amenazas de los bienes de los sujetos pasivos del reato, por lo cual el resultado obtenido se ajustó íntegramente a la intencionalidad delictiva desarrollada en el delito por todos los partícipes en el mismo.
A lo que cabe agregar que como surge del oficio policial glosado a fs. 19, -respecto del cual se deberán requerir las ampliaciones pertinentes-, el menor DD fue el encargado de ocultar en su domicilio, los bienes obtenidos ilicitamente en el multicitado hecho criminoso.
Por lo expuesto y atento a lo establecido en el art. 252 del C.P.P, el TRIBUNAL
FALLA:
CONFIRMASE EL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO EN ESTOS OBRADOS, RESPECTO DEL ENCAUSADO AA.
Y Oportunamente devuélvase a la Sede precitada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.