Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 830/2020
30 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 155-14/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de julio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS “AA – UN DELITO CONTINUADO DE SUMINISTRO A TÍTULO ONEROSO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES, PREVISTA EN EL ART. 31 Y ART. 35 BIS DEL DECRETO LEY Nº 14.294, EN REIT. REAL CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO EN CONC. FORMAL CON UN DELITO DE TENENCIA NO AUT. EN LUGARES PÚBLICOS - CASACIÓN PENAL – IUE: 155-14/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 1.471 de 10.XII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 1º Turno resolvió: “Apruébase la reliquidación de pena de fs. 71” (fs. 88/89).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 142 de 2.IV.2020 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Habilítase el día de hoy en las condiciones establecidas en el considerando I). Revócase la sentencia interlocutoria apelada y en su mérito: Déjase sin efecto la reliquidación de pena practicada con fecha 8 de noviembre de 2019 (fojas 73). Téngase presente lo señalado en el considerando IV). Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 117/128).
3.- A fs. 140/154 la Defensa del encausado AA interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia No. 302 de 17.VI.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 168).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En la especie, la interlocu-toria impugnada revocó la de primera instancia y dejó sin efecto la reliquidación de pena practicada con fecha 8 de noviembre de 2019. De este modo, es claro que no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.