Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 218/2020
30 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 547-17/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 9 de la ley nº 17.897
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 680/2017 y 320/2019 respecto de arts. 2 y 3 de ley 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Legitimacion en el proceso de inconstitucionalidad › Legitimacion activa › Iniciativa de parte › Interes directo personal y legitimo
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de julio del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “MM – FF – DENUNCIA – CC; GG – SUS SITUACIONES - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9 DE LA LEY Nº 17.897 Y ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” – IUE: 547-17/2020.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Respecto a la inconstitucionalidad movilizada por GG, la Suprema Corte de Justicia, por Sentencias Nos. 680/2017 y 320/2019 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
3.- En cuanto a la defensa movilizada por CC, respecto del art. 9 de la Ley No. 17.897 (fs. 1759/1761), la Corte estima en mayoría que el excepcionante carece de interés para impugnar, puesto que la aprobación e incorporación a nuestro derecho interno de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Ley No. 17.510, de 27 de junio de 2002), se produjo con posterioridad a la comisión de los hechos de la presente causa (años 1972 a 1978), por lo que la previsión objetada, que justamente prohibe disponer la prisión domiciliaria a favor de personas procesadas o condenadas mayores de setenta años, que hubieran cometido los mentados delitos, no resulta aplicable al caso del excepcionante (cf.: sentencias de la Corte Nos. 153/2016 y 916/2019).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
HACIENDO LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA A FS. 1766/1778 VTA. Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO DEL ART. 9 DE LA LEY Nº 17.897 DEDUCIDO A FS. 1759/1761, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE .
Sra. Ministro Dra. Bernadette MINVIELLE Discorde : desestimo la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las Sentencias Nos. 251/2018, 257/2018 y 325/2018, entre muchas otras.
En cuanto al art. 9 de la Ley No. 17.897, en similar orientación conceptual entiendo que el excepcionante ostenta legitimación y en cuanto al fondo –en lo pertinente y trasladable- desestimo el excepcionamiento por las razones expuestas en discordia a la Sentencia No. 916/19.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.