Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 857/2020
3 de agosto de 2020
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- Ficha (IUE)
- 2-43104/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Costas y costos
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: REBELO MELO, NELSON Y OTROS C/ FALAREY S.A. – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – CASACIÓN – IUE: 2-43104/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 73 de 15.XI.2018 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno falló: “Desestímase el excepcionamiento opuesto infolios por la parte demandada. Ejecutoriada, prosíganse los procedimientos. Las costas y costos en el orden causado. Apórtese la vicésima. (Honorarios fictos $30.000 por cada parte a los solos efectos fiscales)” (fs. 344/351).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEF-0007-000142/2019 de 9.X.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “Confirmando la Sentencia impugnada, excepto en cuanto a la condena procesal de primer grado que se revoca y en su lugar, se disponen las costas y costos de cargo del ejecutado. Honorarios Fictos: $30.000 a efectos de la vicésima a reponer. Oportunamente, devuélvanse estos obrados a la Sede de origen” (fs. 426/438).
3.- A fs. 442/458 el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia identificada como MET-0007-000175/2019 de 4.XII.2019 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 469).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En el subexamine el único punto que fue objeto de revocatoria refiere a la condena en costas y costos que la sentencia de primera instancia impusiera en el orden causado, lo que fue revocado por el Tribunal.
3.- Así las cosas, de conformidad con el criterio sustentado invariablemente por la Corporación, se rechazará el agravio relativo al tópico en examen en la medida que son los órganos de mérito quienes aprecian la conducta procesal de las partes en el proceso y deciden si corresponde condenar en costas y costos o no, no siendo tal determinación revisable en casación, salvo el caso de absurdo o arbitrariedad, como lo ha declarado repetidamente la Corte, hipótesis éstas que no se observan configuradas en autos (Cfme. Sentencias de Corporación Nos. 363/97 y 271/02, entre otras).
4.- No obstante, de la lectura de la recurrencia se advierte que la impugnante ejercitó agravios sobre cuestiones que fueron objeto de decisiones coincidentes.
Como se señalara en S. No. 24/03: “...de entenderse que la ratio del art. 268 del C.G.P. –con la redacción dada por la Ley No. 17.243-, radica en impedir que se revisen aspectos que fueron confirmados en dos instancias, quedarían exiliados del ámbito casatorio los agravios esgrimidos por el recurrente que pretenden revisar aquellos puntos en los que se coincidiera en las dos instancias de mérito”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.