Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 862/2020
3 de agosto de 2020
- Ficha (IUE)
- 81-6/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de agosto del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA C/ BB – INCIDENTE DE NULIDAD - CASACIÓN - IUE: 81-6/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 1.826 de 27.XI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 12º Turno resolvió: “Acoger el incidente de nulidad planteado, declarando la nulidad de las actuaciones cumplidas en el expediente IUE 2-20196/2019 a partir de la notificación de la demanda (fs. 270). Sin especial condena. Remítase los antecedentes a la Fiscalía Penal en la forma expresada en el Considerando III) in fine” (fs. 121/130).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEI-0012-000009/2020 de 11.III.2020 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno resolvió: “Revócase la sentencia interlocutoria apelada y en su lugar desestímase el incidente de nulidad promovido. Costas a cargo de la parte actora en el incidente y sin especial condenación en costos. Honorarios fictos: Tres bases de prestación y contribución. Y oportunamente devuélvase a la Sede de origen” (fs. 167/175).
3.- A fs. 179/199 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria identi-ficada como MET-0012-000008/2020 de 3.VI.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 218).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia identificada como SEI-0012-000009/2020 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.