Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 800/2020
23 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-36/2020
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Admision de la medida cautelar › Cumplimiento de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – SUSTITUCIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR MEDIDAS ALTERNATIVAS - IUE: 1-36/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de AA solicitó se conceda la sustitución de la prisión –ahora preventiva y eventualmente definitiva-, por medidas alternativas de prisión domiciliaria y colocación de dispositivo electrónico por las razones que desarrolló a fs. 1/4.
2.- Por Providencia No. 658 de 29.VI.2020 la Corte dispuso: “Confiérese vista a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Dolores (arts. 283, 284 y 285 del NCPP)” (fs. 6).
3.- A fs. 9/11 la Sra. Fiscal Departamental de Dolores evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva hasta tanto la sentencia de segunda instancia quede ejecutoriada, no haciéndose lugar a lo solicitado por el Sr. AA en cuanto a la sustitución de la medida cautelar.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal Departamental de Dolores, no hará lugar a lo solicitado.
2.- En efecto. El art. 235.1 del NCPP prevé que en los procesos regidos por ese Código, el cese de la prisión preventiva se dispondrá cuando el imputado haya agotado en prisión preventiva el tiempo igual a la sentencia de condena no ejecutoriada (artículo 235.1 b) del N.C.P.P.).
Asimismo, la situación particular (de patologías, diabético, insulino dependiente, hipertenso, operado del corazón con bypass, operado por fracturas como consecuencia de un siniestro de tránsito), la ley dispone que son elementos de especial relevancia a considerar pero, vale aclarar, no constituyen motivos determinantes –absolutos- para disponer, en todos los casos, el cese de la medida cautelar. De hecho, en cuanto a enfermedades que padezca y acarree grave riesgo para la salud del imputado, se subordina la consideración de este elemento a la existencia de informe pericial que no obra en estos autos (artículo 228.1 lit. c) del N.C.P.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LO SOLICITADO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.