Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 208/2020
23 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 530-881/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 101 in fine de la ley nº 11.029 en la redacción dada por las leyes nros. 18.187 de 2/11/2007 y 18.756 de 26/5/2011
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017 y 713/2019
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de julio del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ BABUGLIA MARTÍNEZ, ERNESTO EMILIO - ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 101 IN FINE DE LA LEY Nº 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR LAS LEYES NROS. 18.187 DE 2/11/2007 Y 18.756 DE FECHA 26/5/2011 - IUE: 530-881/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 443/2009, 77/2014, 286/2016, 623/2017 y 713/2019 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 101 de la Ley No. 11.029 en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 18.187, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1.- RECHAZAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTI-TUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
2.– PRACTÍQUENSE LAS NOTIFICACIONES CO-RRESPONDIENTES Y DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.