Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 815/2020
27 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-27/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Admision de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de julio del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: LOMBARDO PERTUSATTI, GUILLERMO C/ SENTENCIA Nº 27/2017 DE FECHA 25/5/2017 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE SALTO DE 6º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-27/2020.
RESULTANDO:
En autos Guillermo Lombardo Pertusatti al interponer el recurso de revisión contra la sentencia No. 27 de 25.V.2017 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 6º Turno en los autos caratulados: “Romero, Pablo César c/ Lombardo Pertusatti, Guillermo – Demanda laboral – hoy: Ejecución de Sentencia IUE: 357-30/2017”, solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos aún pendientes de la resolución impugnada por las razones que desarrolló a fs. 144 vta./147.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar a la medida cautelar solicitada.
2.- En efecto. En lo que dice relación con la medida cautelar peticionada, corresponde hacer lugar a la misma, en tanto se verifican en la especie las circunstancias fundantes de su adopción (art. 289 C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA; OFICIÁNDOSE A SUS EFECTOS.
CUMPLIDO, VUELVAN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.