Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 431/2025
30 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 4-3/2025
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Causas de recusacion › Circunstacias que afecten la imparcialidad › Prejuzgamiento
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “DE GOUVEIA CENTURIÓN, MARÍA DEL CARMEN – INCIDENTE DE RECUSACIÓN” – IUE: 4-3/2025.
RESULTANDO:
1.- En autos María del Carmen de Gouveia interpuso incidente de recusación contra los Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, por las razones que desarrolló a fs. 11/16 vta.
2.- Por interlocutoria Nº 145, de 26.III.2025 el ad quem resolvió: “No aceptar la causal de recusación. Elévese a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo” (fs. 19/21).
3.- Recibidos los autos a fs. 26/30 vta. la recurrente compareció señalando que a los efectos de la resolución de este proceso, se tenga presente lo consignado en este escrito respecto de la sentencia interlocutoria 145/2025 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno recusado.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia rechazará de plano por manifiestamente infundado (art. 328.5 C.G.P.) el incidente de recusación deducido.
2.- El art. 325 del C.G.P. establece: “ Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento) ”.
Emerge de la citada disposición que, para que resulte afectada la imparcialidad de un juez, debe existir una “ circunstancia comprobable ” a partir de la cual se demuestre la existencia de alguno de estos supuestos: a) interés del juez en el proceso en que interviene; b) afecto del juez en relación a las partes, sus abogados o procuradores; c) enemistad del juez en relación a las partes, sus abogados o procuradores; d) haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).
Señala Tarigo que, dentro de dicho concepto previsto en el art. 325 del C.G.P., “(...) quedan comprendidas, genéricamente, todas las numerosas causales de impedimento y de recusación que contenían los arts. 784 y 786 CPC, que se reducen, en último análisis a cuatro elementos fundamentales, cualquiera de los cuales es suficiente y bastante para comprometer la imparcialidad del Juez: el interés, el afecto, el odio y el amor propio ” (Cfme. Tarigo, Enrique, Lecciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo Código , tomo II, FCU, Montevideo, 2007, pág. 397).
El intérprete debe examinar si, en la especie sometida a su decisión, el magistrado ha incurrido en alguna de estas cuatro hipótesis: interés en el proceso; afecto en relación a las partes o abogados; enemistad en relación a tales sujetos; prejuzgamiento.
A su vez, en virtud del principio de congruencia, el Tribunal que juzgue la cuestión solamente examinará aquellas causales de recusación que hayan sido opuestas por la parte recusante.
3.- En la presente demanda, la recurrente no denuncia causal de recusación, sus agravios se dirigen a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno por interlocutoria Nº 119/2025 de 18.III.2025 dictada en los autos caratulados: “De Gouveia Centurión, María del Carmen c/ Barrot Pecora, Julio – Daños y Perjuicios – Recurso de apelación pieza testimonial de IUE: 242-196/2022 – IUE: 242-177/2024”.
La orfandad explicativa sobre el planteo formulado revela, al menos, culpable ligereza en razón del descuido o desatención en promover un instituto sin una base argumental seria y fundada (art. 688 C.C.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
RECHAZAR DE PLANO, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA (ART. 328.5 C.G.P.) LA DEMANDA RECUSATORIA PROMOVIDA, CON COSTAS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.