Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 201/2020
16 de julio de 2020
La Corporación declara inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 56 de la ley Nº 16.074, ya que el excepcionante omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento. Asimismo se desestima el excepcionamiento contra el art. 57 de la Ley de referencia, en términos que se adecuan a los fundamentos de las sentencias de la Corporación nros. 630/2012 y 466/2016, entre otras.
- Ficha (IUE)
- 156-580/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad art. 56 de la ley nº 16.074
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 57 de la ley nº 16.074
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 56 y 57 de la ley nº 16.074
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 630/2012, 466/2016, 575/2017 y 1.114/2019 (respecto de art. 57 de ley 16.074)
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de julio del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ CASTRO BRUNIG, PABLO MARCELO – JUICIO EJECUTIVO – LEY 16.074 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 56 Y 57 DE LA LEY Nº 16.074” – IUE: 156-580/2018.
CONSIDERANDO:
1.- En lo atinente al artículo 56 de la Ley No. 16.074, en reiterados pronunciamientos, la Corporación (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en relación a dicho artículo, pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
2.- Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
3.- Por Sentencias Nos. 630/2012, 466/2016, 575/2017 y 1.114/2019 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 57 de la Ley No. 16.074, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Sin perjuicio de lo anterior, no resulta de recibo el planteo por el cual el excepcionante solicita la “ inconstitucionalidad por violación de la distribución de la función judicial o jurisdiccional consagrada en el art. 233 de la Constitución de la República ”. Tal afirmación es inconcebible desde el momento en que compareció ante el presente proceso judicial, interpuso excepciones y más aún, para el caso de resultar perdidoso podría movilizar los recursos que estime pertinente.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 16.074.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTRODUCIDO CONTRA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 16.074, CON COSTAS A CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 30 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.