Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 738/2020
16 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-44/2020
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares finalidad cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de julio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: RR – UN DELITO DE HOMICIDIO ESP. AGRAVADO POR LA PREMEDITACIÓN EN GRADO DE TENT., EN REIT. REAL CON UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESP. AGRAV., POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MUJER POR MOTIVOS DE ODIO DESPRECIO O MENOSPRECIO POR SU CONDICIÓN DE TAL (FEM.) Y AG. POR LA PREMEDITACIÓN EN GRADO DE TENT. AMBOS EN CALIDAD DE AUTOR – INCIDENTE 235.1 LITERAL E) DEL C.P.P. – IUE: 1-44/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de RR solicitó el cumplimiento del art. 235.1 literal e) del C.P.P. con las medidas que la Corporación estime pertinentes o que en su defecto se libre oficio en forma urgente a la Unidad de Reclusión No. 11 notificando la situación de condenado a los efectos de poder cesar su calidad de recluso en cumplimiento de prisión preventiva y poder así estudiar y trabajar (fs. 1/2).
2.- Por Providencia No. 639 de 25.VI.2020 la Corte dispuso: “Fecho, confiérese traslado a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Dolores de 1º Turno por el término legal” (fs. 4).
3.- A fs. 9/10 vta. la Sra. Fiscal Departamental de Dolores de 1º Turno evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva, no haciéndose lugar a lo solicitado por el Sr. RR en cuanto a la libertad provisional ni la concesión de beneficios en el recinto penitenciario.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por la Sra. Fiscal Departamental de Dolores de 1º Turno, no hará lugar a lo solicitado.
2.- En efecto. El art. 235.1 del NCPP prevé que en los procesos regidos por ese Código, el cese de la prisión preventiva se dispondrá cuando el imputado haya agotado en prisión preventiva el tiempo igual a la sentencia de condena no ejecutoriada (artículo 235.1 b) del N.C.P.P.).
La medida limitativa de la libertad del Sr. RR durante el proceso, responde a una finalidad cautelar, la cual no ha agotado su finalidad de cautela, es decir proteger la integridad física de la víctima, el plazo razonable para resolver el presente asunto no se ha consumido, tampoco es posible determinar en el curso de esta instancia cual sería la condena a recaer y por tanto si la misma hubiera o no permitido iniciar el trámite de la libertad anticipada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LO SOLICITADO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.