Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 745/2020
16 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-9/2020
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Procedencia de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de julio del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: BRAUN, FEDERICO C/ SENTENCIA NRO. 43/2019 DE FECHA 27/9/2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE 9º TURNO” – RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-9/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos el recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de la sentencia No. 43/2019, y la exoneración de prestar contracautela, por las razones que desarrolló a fs. 25/32.
2.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la medida cautelar solicitada.
3.- En efecto. No se alegan las circunstancias fundantes de su adopción (art. 289 C.G.P.), y los supuestos alegados como humo de buen derecho y peligro en la demora resultan insuficientes.
4.- El recurrente confunde contra-cautela con lo que resulta embargado en autos.
Tal como indica Tarigo: “la caución que se exige para el dictado de la providencia cautelar sirve para asegurar el resarcimiento de los daños que podrán causarse a la contraparte, y de este modo se reestablece el equilibrio entre las dos exigencias discordantes” (Cfme. TARIGO, E. Lecciones de Derecho Procesal Civil, T. II, FCU, 1994, Montevideo, pág. 358).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.