Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 743/2020
16 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-10/2020
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva incidente excarcelatorio
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de julio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: ROQUE ALFREDO MASTANDREA – UN DELITO DE HOMICIDIO ESP. AGRAVADO POR LA PREMEDITACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESP. AGRAVADO, POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MUJER POR MOTIVOS DE ODIO DESPRECIO O MENOSPRECIO POR SU COND. DE TAL (FEMICIDIO) Y AGDO. POR LA PREMEDITACIÓN EN GDO. AMBOS EN CALIDAD DE AUTOR – INCIDENTE EXCARCELATORIO – IUE: 1-10/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de Roque Mastandrea solicitó la sustitución de la prisión efectiva por arresto domiciliario y que se adopten las medidas cautelares que la Corporación estime pertinentes para la protección de la víctima entre ellas la colocación de un dispositivo móvil por las razones que desarrolló a fs. 104/104 vta.
2.- Por Providencia No. 580 de 11.VI.2020 la Corte dispuso: “Confiérese vista a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Dolores de 1º Turno” (fs. 106).
3.- A fs. 110/113 vta. la Sra. Fiscal Departamental de Dolores evacuó el traslado conferido solicitando se mantenga la medida cautelar de prisión preventiva hasta tanto la sentencia de primera instancia quede ejecutoriada, no haciéndose lugar a lo solicitado por el Sr. Mastandrea en cuanto a la sustitución de la medida cautelar.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a lo solicitado.
2.- En efecto. El art. 235.1 del NCPP prevé que en los procesos regidos por ese Código, el cese de la prisión preventiva se dispondrá cuando el imputado haya agotado en prisión preventiva el tiempo igual a la sentencia de condena no ejecutoriada (artículo 235.1 b) del N.C.P.P.).
Asimismo, la situación particu-lar (de patologías cardíacas, etaria y familiar), la ley dispone que son elementos de especial relevancia a considerar pero, vale aclarar, no constituyen motivos determinantes –absolutos- para disponer, en todos los casos, el cese de la medida cautelar. De hecho, en cuanto a enfermedades que padezca y acarree grave riesgo para la salud del imputado, se subordina la consideración de este elemento a la existencia de informe pericial que no obra en estos autos (artículo 228.1 lit. c) del N.C.P.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LO SOLICITADO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.