Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 744/2020
16 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 547-185/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
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Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de julio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: GG – CC – OO – SS – YY - CASACIÓN PENAL – IUE: 547-185/2019.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria No. 3408 de 25.IX.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno resolvió: “Desestímase la excepción de prescripción interpuesta por la Defensa de los indagados GG, CC, OO y SS. Continúese la presente instrucción y, en su mérito, estése a lo dispuesto por Decreto 3270/2019, en lo pendiente. Del recurso interpuesto por la Defensa de WW, RR, AA y TT, traslado al Ministerio Público. Notifíquese” (fs. 811/818).
2.- A su vez, por interlocutoria No. 3642 de 16.X.2019 la Sede a quo resolvió: “Desestímase la excepción de prescripción interpuesta por la Defensa del indagado YY. Matiénese la resolución recurrida 3408/2019 y, en su mérito, habiéndose interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación en subsidio, franquéase la alzada, sin efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, a cuyos efectos expedirá testimonio, formándose pieza incidental que se caratulará `GG, CC; OO y SS. Recurso de apelación por excepción de prescripción´, que se elevará con las formalidades del estilo. Mantiénese lo decretos impugnados 3187/2019 y 3243/2019 y, en su mérito, expídase testimonio caratulado `NN y otros. Su denuncia. WW; RR; AA y TT. Sus situaciones´, donde se continuará la indagatoria respecto de los mismos y, elévese para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, por ser el recurso de apelación interpuesto de previo pronunciamiento. Fecho, ofíciese al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas para que aporte la información requerida por la Fiscalía respecto del indagado JJ. En lo demás, estése a las audiencias dispuestas. Notifíquese” (fs. 918/920).
3.- Por sentencia interlocutoria No. 797 de 19.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Notifíquese y devuélvase” (fs. 977/987).
4.- A fs. 1046/1056 la Defensa del co-encausado YY interpuso recurso de casación.
5.- Por Providencia No. 215 de 19.V.2019 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 1059).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva no pone fin al proceso ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “ Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Ergo, no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (Cfme. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ N° 1.620/2014 y 2.224/2018).
Como ha dicho la Corporación en Sentencia N° 2.997/2018, entre otras: “ La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso ”.
4.- En la especie, la sentencia interlocutoria impugnada: i) no pone fin a la acción penal; y ii) no hace imposible la prosecución del proceso.
En consecuencia, la interlocu-toria impugnada no impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.