Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 428/2025
30 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 375-826/2018
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Plazo para la interposicion del recurso de revisio
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AYO ORTIZ, DORIS GRACIELA C/ TARABINI SALDIVIA, ISRAEL – ESCRITURA FORZADA – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 375-826/2018.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 2.451, de 25.X.2023 el Juzgado de Paz de la Tercera Sección Judicial de San José resolvió: “Desestímese el incidente de nulidad impetrado con las costas de precepto (art. 57 C.G.P.). Notifíquese” (fs. 86/86 vta.).
2.- La Sra. Ximena Natally Tarabini Acevedo interpuso recurso de apelación y revisión en subsidio ante la Suprema Corte de Justicia contra la sentencia interlocutoria Nº 2.451, de 25.X.2023, por las razones que desarrolló a fs. 88/90 vta.
3.- Por sentencia interlocutoria Nº 19, de 16.XII.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Elévese a la Suprema Corte de Justicia en cuanto pudiera corresponder, atento a la promoción subsidiaria del recurso de revisión, no correspondiendo a esta sede su control de admisibilidad. Notifíquese personalmente” (fs. 118/121).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia con el concurso de voluntades legalmente requerido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 inciso 2 LOT, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
II.- En efecto, la interlocutoria Nº 2.451/2023 no es revisable por cuanto no es la que generó nulidad. La mencionada simplemente resolvió la demanda incidental promovida.
III.- Por otra parte, la única resolución que cumpliría con las exigencias del art. 281 del C.G.P. –sentencias definitivas o inrterlocutorias firmes que pongan fin al proceso- es la que luce a fojas 29. Sin embargo, el recurso de revisión contra la mencionada es inadmisible, pues pasaron más de tres años desde que hubiere quedado ejecutoriada la resolución. A saber, sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018 la que fue notificada el 19 de febrero de 2019 (foja 30).
En definitiva, por los fundamentos que anteceden, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.