Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 424/2025
30 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 4-1/2025
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion del juez › Oportunidad de la recusacion extemporánea
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “DE GOUVEIA, MARÍA DEL CARMEN – RECUSACIÓN” – IUE: 4-1/2025.
RESULTANDO:
1.- En autos María del Carmen de Gouveia interpuso incidente de recusación contra los Ministros integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, por las razones que desarrolló a fs. 1/9.
2.- Por interlocutoria Nº 75, de 26.II.2025 el ad quem resolvió: “No aceptar la causal de recusación deducida. Elévese a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo” (fs. 26).
3.- Recibidos los autos a fs. 30/32 vta. la recurrente compareció señalando la actitud procesal del Tribunal en relación a lo dispuesto en el art. 328.3 del C.G.P. y a fs. 39/44 denunció la existencia de un hecho nuevo.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el incidente de recusación deducido por extemporáneo y no hará lugar a la denuncia de hecho nuevo.
2.- El art. 326 inc. 4 del C.G.P., establece: “El incidente de recusación podrá ser promovido por la parte interesada, aún cuando nada haya expresado el Juez. En este caso, la recusación deberá plantearse en la primera actuación que la parte realice en el proceso. Si la causal fuere superveniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia, hasta la conclusión de la causa. El requisito temporal será controlado por el tribunal que deba resolver la recusación”.
3.- En ese sentido, la norma fija un límite temporal, a los efectos de deducir la demanda incidental de recusación, al establecer hasta “la conclusión de la causa”, por lo que se entiende que una vez que la causa concluyó, precluye la oportunidad para promover la recusación del Magistrado.
4.- Esto es lo que sucede en el caso concreto, desde el momento que la propia actora incidental reconoce que su planteo surge a raíz del dictado de la sentencia interlocutoria Nº 45/2025 dictada por la Sala, lo que conlleva necesariamente a concluir que la recusación planteada deviene extemporánea.
5.- Respecto a la denuncia de hecho nuevo la Corte no hará lugar a la misma toda vez que ésta carece de objeto y no tiene vínculo con la recusación deducida.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN DEDUCIDO POR EXTEMPORÁNEO.
NO HACER LUGAR A LA DENUNCIA DE HECHO NUEVO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.