Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 740/2020
16 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-166/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Admisibilidad del recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de julio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: GONZÁLEZ, BENITO C/ RESOLUCIÓN Nº 1.178 DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALDONADO DE 12º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-166/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos el recurrente interpuso recurso de revisión contra la resolución No. 1.178 de 12.VI.2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia Laboral de Maldonado de 12º Turno en los autos caratulados: Rivas, Milton c/ Lemicar S.A. y otro – Medidas cautelares – Vía de apremio” IUE: 619-110/2019, por las razones que desarrolló a fs. 122/128.
2.- Por Providencia No. 130 de 13.II.2020 la Corporación resolvió: “Dar ingreso al recurso de revisión interpuesto. Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 12º Turno, solicitando se sirva remitir a la Corporación los autos caratulados: Rivas, Milton c/ Lemicar S.A. y otro – Medidas cautelares – Vía de apremio – IUE: 619-110/2019” (fs. 130/130 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia revocará por contrario imperio la providencia No. 130/2020, y en su lugar, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- El art. 281 del C.G.P. dispone: “El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso, dictadas por cualquier tribunal, salvo las excepciones que determine la ley”.
3.- En la especie, la providencia impugnada no reviste la naturaleza de definitiva ni de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite revisión.
El relato fáctico del promotor supondría que la cosa juzgada de la sentencia ejecutada no le resulta oponible, lo cual permite la modificación del embargo que se trabó para su ejecu- ción.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO LA PROVIDENCIA Nº 130/2020, Y EN SU LUGAR, DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.