Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 460/2025
30 de abril de 2025
En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada, no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
- Ficha (IUE)
- 2-61946/2024
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – UN DELITO DE CONTRABANDO – CASACIÓN PENAL - IUE: 2-61946/2024.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 4.369, de 30.X.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2º Turno dispuso: “Por evacuada la vista conferida. Compartiendo la argumentación Fiscal, deberá comparecer el solicitante en el expediente correspondiente a la infracción aduanera a solicitar la devolución de la mercadería y el vehículo” (fs. 40).
2.- Por interlocutoria Nº 31, de 5.II.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Notifíquese y devuélvase” (fs. 76/78 vta.).
3.- A fs. 86/88 vta. la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 101, de 10.III.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 90).
5.- A fs. 96/97 la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Maldonado de 3º Turno evacuó el traslado conferido.
6.- Por providencia Nº 162, de 1º.IV.2025, el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 98).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada, no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
En efecto, la decisión atacada confirma el pronunciamiento de primera instancia por el cual se deriva al compareciente a requerir la devolución de la mercadería y el vehículo al Juzgado donde se tramita el juicio aduanero.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.