Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 430/2025
30 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-47077/2012
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Estos autos caratulados: MINISTERIO DEL INTERIOR C/ CONAMI LTDA. - DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN - IUE: 2-47077/2012.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 1.700, de 5.VI.2024 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno resolvió: “Admítese la prescripción de la acción contractual de reclamo de las patologías en la obra alcanzada por la compra directa de autos, sin especial condenación. Teniendo por suficiente la vicésima repuesta, consentida o ejecutoriada, archívese” (fs. 1.205/1.209).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 517, de 28.XI.2024 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, resolvió: “Desestímase el recurso de apelación promovido por el Estado – Ministerio del Interior y, en su mérito, confírmase la providencia interlocutoria Nº 1700/2024, del 5 de junio de 2024. Sin especial sanción procesal en el grado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la Sede de origen, con las formalidades de estilo” (fs. 1.245/1.256).
3.- A fs. 1.259/1.262 vta. el representante del Ministerio del Interior interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 560, de 19.XII.2024 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 1.264) el que fue evacuado por la representante de la parte demandada a fs. 1.266/1.269.
5.- Por providencia Nº 42, de 20.II.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 1.271).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, el Estado es actor y cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.