Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 422/2025
30 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 2-13298/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 273.5 y 301 del Código del proceso penal
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 414/93, 760/94, 989/96, 606/02, 54/06, 899/10, entre otras.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA – UN DELITO CONTINUADO DE ASISTENCIA Y UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA, EN REITERACIÓN REAL - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 273.5 Y 301 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL”, IUE: 2-13298/2024.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias N os 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2.419/08, 2.076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 273.5 y 301 del C.P.P., pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No realiza una exposición circunstanciada de los argumentos para explicar en qué consiste la contradicción objetiva con el art. 27 de la Constitución de la República, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.