Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 169/2012
14 de junio de 2012
Sentencia Definitiva de Segunda Instancia en virtud de apelación automática de Sentencia que dispuso la condena de los encausados, al primero a tres delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real, a la pena de 7 años y 6 meses de penitenciaria, y al segundo, por un delito de Rapiña especialmente agravado a sufrir la pena de 5 años y 8 meses de penitenciaria. Se realiza examen de aspectos formales y sustanciales del proceso. La Sala confirma Sentencia Definitiva de Primera Instancia.
- Ficha (IUE)
- 99-159/2011
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
- Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO
- Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Tres delitos de Rapiña especialmente agravada en reiteración real. BB. Rapiña especialmente agravada. I.U.E.: 99-159/2011 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 158 de fecha 28/11/11, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 5º Turno, Dr. José Gómez, con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 12º Turno, Dra. Dora Domenech y la Sra. Defensora Pública, Dra. Mónica Gaggero.
RESULTANDO :
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias de autos.
Por la misma se condenó a AA como autor: “…de tres delitos de Rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real, a la pena de siete (7) años y seis (6) meses de penitenciaría…” y a BB como autor: “…de un delito de Rapiña especialmente agravado a sufrir la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de penitenciaría, en ambos casos con descuento de las preventivas cumplidas, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del C.P…” (fs. 87 a 93).
2º) Se franqueó la alzada. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 87 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO :
I) No existen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II) Formalmente la causa se desarrolló ágilmente, dando todas las garantías del debido proceso a las partes.
III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la correcta sentencia en estudio, por lo que se confirmará.
a- Calificación Delictual :
La conducta de los encausados, según se probó plenamente con los medios que refiere la apelada, se ajusta a la figura de la Rapiña, que en el caso de AA ejecutó en tres oportunidades como fruto de distinta resolución criminal, por lo que concurren en régimen de reiteración real (art. 60, 54 y 344 del C.P.).
En efecto; resulta que AA, desocupado, de 18 años de edad, primario absoluto junto conDD , changador, de 19 años, reincidente, a la hora 21.15 del 1/6/11, ascendieron al ómnibus de EE de la línea 175 y mediante amenazas exigieron al conductor-cobrador, FF la entrega del dinero que tuviera, dándose a la fuga con la suma de $ 1.500.
Por su parte AA, en compañía de otra persona que no fue individualizada, el día 26/5/11 a la hora 19.00, abordó el bus de de la línea GG y mediante amenazas con una cuchilla al conductor-cobrador, FF, exigió la entrega del dinero, dándose a la fuga con la suma de $ 5.000.
Finalmente, el día 9/4/11 a la hora 21.00, ascendió al ómnibus de EE de la línea HH como pasajero, hasta que en determinado momento se acercó al conductor-cobrador, II, a quien amenazó con un arma de fuego y le exigió la entrega del dinero, dándose a la fuga con la suma de $ 1.000.
b- Alteratorias :
En primera instancia se computaron correctamente porque efectivamente concurren al caso: en los hechos que participó AA, las agravantes específicas del uso de arma en dos de los hechos y la pluriparticipación en otros dos y en los tres prevalecerse de la actividad laboral de la víctima y las genéricas de la nocturnidad; en el que participó BB, las específicas de la pluriparticipación y aprovecharse de la actividad laboral de la víctima y las genéricas de la nocturnidad y la reincidencia. Y como atenuantes la minoridad relativa de edad y la confesión para ambos y la primariedad absoluta a favor de AA, las dos últimas en aplicación analógica (art. 341 Nº 2, 4 y 7, 47 Nº 12, 48 Nº 1 y 46 Nº 5 y 13 del C.P., respectivamente).
c- Individualización de la Pena :
Las penas impuestas en primera instancia atendiendo a la calificación delictual formulada, gravedad de los delitos atribuidos a cada uno de los encausados, circunstancias alteratorias relevadas, respectivas personalidades y peligrosidad demostrada por los mismos, es legal y adecuada a cada caso, por lo que también se confirmarán (art. 86 y 50 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los art. 60, 54, 344 y 86 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
FALLA :
CONFIRMANDO LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO A LOS ENCAUSADOS DE AUTOS.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A SUS EFECTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.