Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 721/2020
13 de julio de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-45237/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de julio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: FERNÁNDEZ, RAÚL C/ GALLEGO, HORTENSIA – DIVORCIO POR CAUSAL - CASACIÓN - IUE: 2-45237/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 2.730 de 3.VI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 4º Turno resolvió: “A la excepción de litispendencia, ha lugar” (fs. 41/42).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEI-0010-000298/2019 de 18.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno resolvió: “Revócase la sentencia de primera instancia, y en su mérito dispónese la acumulación de los presentes obrados (art. 321 C.G.P.) al IUE 2-29281/2017 estándose a lo dispuesto por los artículos 324.7 y 328.8 del C.G.P. Sin especial condenación procesal en la instancia. Oportunamente, devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 72/76).
3.- A fs. 83/90 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria identi-ficada como MET-0010-000142/2020 de 19.III.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 99).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia identificada como SEI-0010-000298/2019 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. Sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.