Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 125/2026
22 de julio de 2026
Téngase por aclarada la sentencia definitiva 199/2026 en los términos indicados en el numeral 2 de la presente.
- Ficha (IUE)
- 2-109233/2024
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 125/2026 - IUE: 2-109233/2024 Montevideo, 22 de julio de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er. TURNO.
Vistos en el Acuerdo y Considerando:
1. El recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva 199/2026 dictada en autos.
2. Sin perjuicio de apreciar el Tribunal que la recurrida no ha omitido el análisis de las cuestiones que exigían tratamiento en la instancia y que en la impugnada no asoman términos o expresiones oscuras o dudosas, la Sala, atendiendo al requerimiento de la recurrente, aclarará el Considerando II.3. de la sentencia definitiva indicando que el específico lapso por el cual el accionante no pudo desempeñarse laboralmente como consecuencia directa de la ocurrencia del siniestro de autos deberá establecerse, a falta de mayores elementos determinantes de tal extremo, en etapa procesal prevista en el art.
378, y que, establecido lo anterior, la suma a liquidar en la referida vía incidental por concepto del lucro cesante amparado, debe alcanzar las diferencias de ingresos entre lo que el accionante percibía por sus dos actividades laborales antes de la ocurrencia del evento dañoso y lo efectivamente percibido por igual concepto en el lapso a determinar, correspondiendo que dicho cálculo contemple cualquier partida de naturaleza salarial que integrara sus remuneraciones; debiendo estarse para la determinación de tales extremos (lapso, rubros y monto de la pérdida de ganancia con causa en el siniestro) a los esfuerzos probatorios que realicen las partes en la referida oportunidad procesal.
En función de lo anterior, el Tribunal RESUELVE:
Téngase por aclarada la sentencia definitiva 199/2026 en los términos indicados en el numeral 2 de la presente.
Dra. Claudia Kelland. Ministra.
Dr. Fernando Tovagliare. Ministro.
Dr. Gustavo Iribarren. Ministro.
Esc. Beatriz Crudeli. Secretaria Letrada.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.