- Ficha (IUE)
- 1-147/2019
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de julio de dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria de única instancia los presentes autos: “RR C/ SENTENCIA Nº 762 DE 29 DE AGOSTO DE 2012, DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - OPOSICIÓN A LA REMISIÓN DE TESTIMONIO SOLICITADO POR OFICIO Nº 0068-000173/2019, DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 27º TURNO”, IUE: 1-147/2019.
RESULTANDO :
1.- Que arriba al expediente principal referido en el Vistos de la presente, un exhorto del Juzgado Letrado de Familia de 27mo. Turno, solicitando testimonio parcial del expediente radicado en la Corporación (testimonio de fs. 1).
Por Resolución No. 2049, se provee: Como pide, con citación personal de las partes (testimonio de a fs. 3).
2.- En tiempo, comparece a deducir oposición el Sr. CC. Dice que se sorprende del pedido pues se trataría de prueba para agregar a un expediente de pensión alimenticia que se tramita en Familia 27mo. Turno. Agrega que no procede el pedido, pues se ordenó diligenciar prueba, estando precluida la posibilidad de hacerlo y que se está ante una estafa procesal y pedirá la nulidad de las actuaciones del tribunal que libró el oficio (testimonio de fs. 7 a 13).
3.- Se sustanció la oposición con un traslado a la contraparte, el que fue evacuado solicitándose el rechazo de la demanda incidental por manifiesta improponibilidad (Resolución No. 2401 de fs. 18 y escrito de fs. 21 a 23).
4.- Por Auto No. 2528 se llamó para resolución (fs. 25).
A fs. 32 y adjuntando testimonios de fs. 27 a 31, compareció el actor incidental denunciando que el Juzgado Letrado de Familia exhortante hizo lugar al incidente de nulidad que su parte promovió, revocó la Resolución No. 4193 y dejó sin efecto el libramiento del oficio de que tratan estos obrados.
Se dio vista de este escrito a la contraparte que lo evacuó, agregando testimonio de fs. 38 a 46 y manifestando que se había apelado la resolución que dejó sin efecto el libramiento del exhorto, debiéndose aguardar el resultado de la impugnación.
5.- El expediente pasó a estudio de los Sres. Ministros. Culminado el mismo y existiendo número suficiente de votos, se procede al dictado de la presente .
CONSIDERANDO :
1.- Que la Suprema Corte de Justicia, integrada y con número de votos suficientes, desestimará la oposición con costas a cargo del perdidoso.
2.- No correspondía plantear la oposición ya que la decisión de incorporar el testimonio solicitado por el oficio de fs. 1, solo correspondía al tribunal exhortante. Esta era la sede competente en el trámite de pensión alimenticia y en consecuencia, la que debía resolver la agregación en cuestión.
La función del tribunal requerido – a la sazón la Suprema Corte de Justicia-, es prestar su colaboración con la ejecución del tribunal que es competente, por lo que no correspondía ingresar a juzgar o no la procedencia del pedido.
Es acertada la invocación de los artículos 21.3 del Código General del Proceso y 4 de la Ley No. 15.750 de 24 de junio de 1985, en el sentido que no correspondía otra actitud a la Corte que acatar lo resuelto por el tribunal competente y remitir el testimonio solicitado, debiéndose estar en la actualidad a lo que resuelva el Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno correspondiere.
3.- Corresponde imponer las costas del incidente a cargo del perdidoso (art. 57 inciso 1 del C.G.P.).
La Suprema Corte de Justicia, integrada,
FALLA :
DESESTIMAR LA OPOSICIÓN CON COSTAS A CARGO DEL PERDIDOSO.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.