Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 174/2020
25 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 462-611/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 372 a 375, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 inc. 2 del C.g.p.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 27/2003 y 40/2003 de la s.C.j.(respecto del art. 511.1 del C.g.p.)
- Sentencias 89/1997 y 27/2003 s.C.j. (respecto de arts.513.1 y 514 inc.2 del C.g.p.)
- Senencia nro. 2.441/2017 y otras (respecto art. 513.2)
- Sentencia nro. 414/93 y otras (respecto de arts. 372 a 375 del C.g.p.)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de junio del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VELÁZQUEZ SANDIN, TERESITA Y OTROS C/ MENDES DE MACEDO TROTTA, MILTON ALTIVO Y OTROS – EJECUCIÓN DE SENTENCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 372 A 375, 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 INC. 2 DEL C.G.P.” - IUE 462-611/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Marcos Mendes de Macedo y Margot Dos Reis interpusieron excepción de inconstitucionalidad de los arts. 372 a 375, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 inc. 2º del Código General del Proceso por las razones que desarrollaron a fs. 14/20.
2.- Recibidos los autos, por Decreto No. 2520 de 16.XII.2019 la Corte confirió traslado a las partes por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.) (fs. 50).
3.- A fs. 58/58 vta. el representante de los actores evacuó el traslado conferido solicitando se desestime la excepción de inconstitucionalidad deducida.
4.- Por Providencia No. 235 de 2.III.2020 la Corporación dispuso: “Por presentado, por acreditada la personería invocada y por evacuado el traslado conferido. A lo demás: Oportunamente se proveerá. Agréguese la documental incorporada a fojas 10/13. Cumplido, traslado a las partes por el término común de diez días a los efectos previstos por el art. 517.2 in fine del C.G.P.” (fs. 60), traslado que no fue evacuado por las partes.
5.- Por Decreto No. 529 de 1º.VI.2020 la Corte dispuso el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 69).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, desestimará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 inc. 2 del Código General del Proceso y declarará inadmisible la excepción deducida contra los arts. 372 a 375 del Código General del Proceso.
II.- En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., ella fue desestimada por la Corporación por sentencias Nos. 27/2003 y 40/2003, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
III.- Respecto de los arts. 513.1 y 514 inc. 2º del C.G.P. los excepcionantes carecen de interés directo, personal y legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida (artículo 509 C.G.P.), en tanto las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de Justicia, decretándose la suspensión de los procedimientos (cf. entre otras, sentencias Nos. 89/1997 y 27/2003).
IV.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad deducida contra el art. 513.2 ejusdem establece que: “Cuando el que usó de la defensa o excepción de inconstitucionalidad se agraviare de la denegación y omisión del trámite, podrá recurrir por vía de queja, conforme con lo dispuesto por los arts. 262 a 267”.
En el presente caso el Magistrado actuante dispuso la suspensión de los procedimientos y la elevación de las actuaciones a la Corporación, por lo tanto no se configura la causal de denegación u omisión en el trámite de inconstitu-cionalidad (Cfme. sentencias Nos. 2.441/2017, 136/2018, 2.426/2019 y 47/2020, entre otras).
V.- Finalmente, en lo que refiere a la inconstitucionalidad de los arts. 372 a 375 del C.G.P. en reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues los excepcionantes no cumplen con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., ya que no hay una exposición mínima o sucinta de las razones determinantes de la inconstitucionalidad pretendida.
La supuesta violación del principio de igualdad –según sus dichos- deriva del desapoderamiento que no resultaría posible “desde lo fáctico”. Es decir, se agravia por la providencia judicial de fs. 7 y no por una contradicción objetiva de la ley con normas constitucionales, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las normas antes citadas y artículos 508, 519 ordinal 2o. y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 INC. 2 DEL C.G.P., CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA CONTRA LOS ARTS. 372 A 375 DEL C.G.P.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.