Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 644/2020
29 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 288-576/2015
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de junio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: GG – UU – DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA PRIVADA ESP. AGRAV. – CASACIÓN PENAL – IUE: 288-576/2015.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 276 de 13.II.2019 el Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno resolvió: “Con citación personal de la Defensa y la Fiscalía, téngase por cumplida la totalidad de la pena impuesta a UU y GG, y en consecuencia téngase por extinguida la pena y por definitiva sus libertades. Notifíquese, comuníquese al ITF en lo pertinente. Oportunamente elévese en consulta y archívese” (fs. 601).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 802 de 23.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Manteniendo firme la interlocutoria recurrida, Nº 276/2019 de fecha 13/02/2019 (fs. 601), y devuélvase” (fs. 628/629 vta.).
3.- A fs. 643/653 vta. la Defensa de los encausados GG y UU interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia No. 74 de 2.III.2020 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 661).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En la especie, las interlocu-torias impugnadas tienen por extinguida la pena y declaran definitivas las libertades. De este modo, es claro que no ponen fin a la pretensión penal, ni impiden la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.