Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 603/2020
18 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 20-48/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art.62 del decreto ley nº 14.219 y art. 396 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ LUCIA AZNIV BALIAN QUIÑONES C/ NATALI LETICIA PEREIRA RIVA Y OTROS. ENTREGA DE LA COSA. EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD. ART. 62 DEL DECRETO LEY N° 14.219 Y ART. 396 DEL C.G.P.” – IUE: 20-48/2019
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado pues los excepcionantes no cumplen con las exigencias formales requeridas por el artículo 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.