Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 602/2020
18 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-146/2018
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Prueba › Proposicion de prueba
- Derecho procesal › Prueba › Medios de prueba › Prueba testimonial se tiene por desistida
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de junio del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: LESCANO LUZARDO, MARTÍN RODRIGO C/ SENTENCIA NRO. 7/2018 DICTADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE MALDONA-DO DE 1ER. TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-146/2018.
RESULTANDO:
En autos por Decreto No. 492 de 21.V.2020 la Corporación dispuso: “Deberá la parte recurrente indicar sobre qué versarán las declaraciones de los testigos propuestos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 159 del C.G.P. en el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba testimonial ofrecida” (fs. 95), lo que no fue cumplido por el recurrente.
CONSIDERANDO:
La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Providencia No. 492/2020 (fs. 95) en virtud de que el recurrente incumplió con indicar sobre qué versarán las declaraciones de los testigos propuestos y lo tendrá por desistido de la prueba testimonial ofrecida.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 492/2020 Y, TENERLO POR DESISTIDO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
CUMPLIDO, PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA, CITADAS LAS PARTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.