Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 153/2020
11 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-3012/2012
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion › Resolucion del recurso de aclaracion desestimación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion › Procedencia del recurso de ampliacion condena en costos
Texto de la sentencia
Montevideo, once de junio de dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: EDIFICIO “RODMAND” C/ OLIVETO MORSA, CARLO ANTONIO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 377.2, 511.1 Y 513.1 DE LA LEY Nº 15.982 Y ARTS. 2342 Y 2345 DEL CÓDIGO CIVIL - IUE: 2-3012/2012, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de los recursos de aclaración y ampliación deducidos por la representante de la parte actora contra la Sentencia No. 47 de 12.III.2020.
C ONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de aclaración y hará lugar a la ampliación interpuesta.
2.- En efecto. La sentencia dictada no posee conceptos oscuros o palabras dudosas, en tanto todas las expresiones que contiene traducen con exactitud lo dispuesto.
3.- En cuanto al recurso de ampliación asistiendo razón a la recurrente la Corporación ampliará la sentencia condenando al pago de los costos.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTIMAR EL RECURSO DE ACLARACIÓN INTERPUESTO.
Y HACER LUGAR AL RECURSO DE AMPLIACIÓN CONDENANDO AL EXCEPCIONANTE AL PAGO DE LOS COSTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.