Texto de la sentencia
DFA-0014-000165/2020 SEF-0014-000094/2020
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTROS FIRMANTES: Dres. Juan Carlos Contarin Villa, Lina Fernández Lembo y Gloria Seguessa Mora.-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria Seguessa Mora.-
Montevideo, 12 de junio de 2020.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “BARRERA, JOSE c/ FRIGORIFICO CARRASCO S.A. - DEMANDA LABORAL -” IUE 2-30658/2019, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N 65/2019 del 9 de diciembre de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 17 Turno, Dra. Ana Gabriela Rivas.-
RESULTANDOS:
1) El aludido pronunciamiento, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse, rechazó la demanda.- 2) A fs. 297/302 comparece la representante del actor interponiendo recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo agravio en cuanto se desestima el reclamo de indemnización por despido por subsumir su actuar con notoria mala conducta.-
3) Por auto 39/2010 se dio traslado del recurso interpuesto a la contraparte, el que fue evacuado por la representante de la parte demandada a fs. 309/321 solicitando se confirme la sentencia apelada.-
4) Por providencia 165/2020 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo que por turno corresponda.- 5) Recibidos los autos en el Tribunal, de mandato verbal del 12 de marzo de 2020 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso el pasaje de los mismos a estudio de los Sres. Ministros, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes naturales entiende que los agravios deducidos por el actor no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia recurrida, la que será confirmada en todos sus términos.- 2) El actor reclama el pago de indemnización por despido común y abusivo alegando que sido despedido por notoria mala conducta como consecuencia de un problema familiar en su casa fuera del horario de trabajo (episodio de violencia doméstica) con su esposa, que también es empleada de la demanda, en circunstancias en que el contrato de trabajo se encontraba suspendido por haber sido privado de libertad por el referido episodio. Manifiesta asimismo que fue despedido por un hecho ajeno al ámbito laboral, sin que se tuviera en cuenta su reputación y el comportamiento laboral que tuvo durante los años que trabajó.-
La demandada controvierte la procedencia del reclamo de indemnización por despido común y abusivo manifestado que se está ante un caso gravísimo de violencia doméstica contra la también trabajadora Costa que tuvo serias repercusiones en el ambiente de trabajo tanto a nivel sindical (el actor fue expulsado de la Directiva) como de los trabajadores, poniendo en crisis la relación laboral por culpa del trabajador, configurando notoria mala conducta. Expresa asimismo que aunque la agresión en esa oportunidad se hubiera producido fuera de la empresa el hecho no pude ser valorado como ajeno a la relación laboral puesto que el ambiente de trabajo se vio afectado en tanto se cometió contra una compañera de trabajo que se vio gravemente y los demás compañeros conmocionados, siendo su obligación garantizarle a Costa y demás trabajadores un ambiente de trabajo sano, sin violencia y con respeto de la dignidad de todos. Y también deduce como de defensa la celebración de un acuerdo voluntario transaccional entre las partes.-
La Sra. Juez a quo concluyó que se ha acreditado la configuración de una hipótesis de notoria mala conducta rechazando en consecuencia la demanda.-
3) El actor se agravia por cuanto se entendió configurada la eximente de notoria mala conducta y en su mérito no se hizo lugar a la demanda.- Ahora bien, en su escrito recursivo expresamente manifiesta: que las conductas de violencia doméstica son repudiables, que si bien el empleador debió despedir al actor, debió abonarle la correspondiente indemnización por despido, que confunde el hecho de que la conducta del actor sea repudiable con la notoria mala conducta y que su castigo era el despido, el cual era inminente, ya que ninguna empresa puede tener dentro de su plantilla a un trabajador que realice dichos actos por lo es evidente que la conducta del demandado fue acorde a lo sucedido, aunque aclara que ello no significa que los actos realizados configuren una hipótesis de NMC.- Surge entonces del escrito recursivo que el actor admite la imposibilidad de la continuidad del vínculo laboral.- En otras palabras, la empleadora, según el propio actor, lo que la Sala comparte, no tenía otra opción que despedirlo puesto que era imposible continuar el vínculo laboral luego de la ocurrencia de los hechos de violencia doméstica contra su pareja, también empleada de la demandada, por los cuales fue condenado a 14 meses de prisión.-
Esa imposibilidad de continuación del vínculo laboral fue consecuencia directa de una conducta del actor, intencional, violenta y grave contra su pareja, que también era compañera de trabajo.-
Se verifican en consecuencia los requisitos que doctrina y jurisprudencia requieren para la configuración de la eximente de notoria mala conducta: acto grave cometido en forma voluntaria por el trabajador que afectó las condiciones de trabajo imposibilitando la continuación del vínculo laboral, según lo reconoce el propio actor en el escrito recursivo.-
Lo pretendido por el actor, esto es que sin perjuicio de admitir la imposibilidad de la continuación de la relación laboral por su exclusiva responsabilidad la demandada igualmente le tuviera que abonar indemnización por despido, es contrario a toda lógica. En efecto, no es razonable que el empleador, que por culpa del trabajador deba finalizar el vínculo laboral, tenga que abonar indemnización por despido.-
En el caso no se trató de un hecho que determinó una simple pérdida de confianza en el trabajador, sino de un hecho grave que modificaba las condiciones de trabajo, no solo de la trabajadora víctima de violencia doméstica, que en caso de continuar el vínculo laboral del actor tenía que soportar su presencia en el ámbito laboral con las naturalmente repercusiones negativas para su dignidad y bienestar emocional, sino del resto de los compañeros de trabajo, que como expresa la Sra. Juez a quo y admite el propio actor en el escrito recursivo “generó conmoción” (fs. 299 vto), circunstancia suficiente para desvincular al actor con el objetivo de garantizar tanto a la víctima como al respeto de los trabajadores el derecho a trabajar en paz, con seguridad y en un ambiente amigables y sano, lo que es su obligación en calidad de empleador, como correctamente expresa la Sra. Juez a quo.-
En definitiva, la demandada solo podía cumplir con el deber que contractualmente contrae al celebrar el contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores, de preservar un clima de trabajo respetuoso de sus derechos específicos e inespecíficos, desvinculando al actor.-
Desvinculación que tiene como único motivo y razón de ser la conducta del actor que el mismo califica de “repudiable”.- Es cierto que esa conducta repudiable no ocurrió en el ámbito laboral, circunstancia que según expresa el recurrente le daría derecho a reclamar la indemnización por despido, lo que la Sala no comparte. Fue mucho peor que eso, ocurrió en el “hogar” de la víctima, lugar donde se supone se debería sentir protegida. Igual que en la empresa, donde el empleador tiene la obligación de asegurarle un clima de trabajo respetuoso de sus derechos como ser humano.-
El recurrente no cumple con la carga de efectuar una crítica razonada de los fundamentos referidos presentemente que son clara y detalladamente expuestos por la Sra. Juez a quo en los Considerando se la sentencia recurrida, limitándose a cuestionar pasajes de la misma que no fueron decisivo para concluir que surge acreditada la eximente de notoria mala conducta alegada por la demandada.- Al respecto cabe aclarar: Como ya se expresa es indiferente que los hechos por los cuales el actor fue despedido no hayan ocurrido en el ámbito laboral, porque los mismos tuvieron repercusión negativa en las condiciones de trabajo tanto de la víctima de violencia doméstica, también empleada de la demandada, como del resto de los trabajadores por la conmoción que los hechos generó en el ámbito laboral, que solo podía ser revertida con la desvinculación del actor, como el mismo lo admite.-
No es imprescindible que el o los hechos en que se funda la notoria mala conducta ocasionen un perjuicio a la empleadora. La eximente también se verifica cuando el o los hechos repercuten en las condiciones de trabajo haciendo imposible la continuidad del vínculo laboral, como lo admite el propio actor en su escrito recursivo.-
Es cierto que el actor no pude controvertir los hechos en que la parte demandada funda su defensa. Ello no quiere decir que, en supuestos como el de autos en que el actor tenía cabal conocimiento de éstos, como surge de la propia demanda (fs. 5) no tuviera la carga de detallarlo de la forma más pormenorizada posible a efectos de evitar quedar a merced de la versión de la demandada.- Surge del documento de fs. 67 y declaración y declaraciones de Pronunciato fs. 227, Costa 232, Bove 234 y 235, Rodríguez fs. 238 y Rebollo fs. 250 que el actor fue desvinculado del Sindicato y que el Sindicato trasladó la preocupación por los hechos a la empresa.-
Por lo expuesto, como se adelantara, no son de recibo los agravios esgrimidos por el actor, procediendo confirmar la sentencia de primera instancia por los fundamentos en ella expuestos, los que la Sala comparte plenamente.- 4) Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no corresponde la imposición de sanciones procesales en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal.-
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA RECURRIDA; SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN EN COSTOS Y COSTAS EN EL GRADO.- NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.- Dra. Gloria Seguessa Mora – Ministra , Dr. Juan Carlos Contarin Villa – Ministro, Dra. Lina Fernández Lembo – Ministra, Esc. Alicia Damini - Secretaria Letrada Sub.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.