Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 544/2020
4 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-156/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Procedimiento del recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de junio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: MACHADO, ANA Y OTRO C/ SENTENCIAS Nº 476/2019 Y 1136/2019, DICTADAS POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS Y SENTENCIA Nº 53/2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARTIGAS DE 3º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-156/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos los recurrentes interpusieron recurso de revisión contra las interlocutorias Nos. 476 de 25.II.2019 y 1136 de 5.VI.2019 ambas dictadas por el Juzgado de Paz Departamental de Artigas, así como respecto de la sentencia No. 53 de 11.XI.2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3º Turno en los autos caratulados: “Inmobiliaria del Litoral S.R.L. c/ Machado Severo, Ana Cristina y otro – Vía de apremio – IUE: 158-364/2015”, por las razones que desarrollaron a fs. 1/5.
2.- Por Providencia No. 2398 de 2.XII.2019 la Corporación dispuso: “Atento a que los recurrentes no han acreditado que las sentencias cuya revisión pretenden se encuentran ejecutoriadas, ni han acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéreseles un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 7).
3.- A fs. 40/41 vta. los recurrentes evacuaron la vista conferida.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- El art. 281 del C.G.P. dispone: “El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso, dictadas por cualquier tribunal, salvo las excepciones que determine la ley”.
3.- En la especie, las sentencias recurridas no revisten la naturaleza de definitivas ni de interlocutorias con fuerza de definitivas, no ponen fin al proceso ni impiden su continuación y por lo tanto no admiten revisión.
En efecto, la providencia No. 476/2019 no pone fin al proceso, es una mera interlocutoria que dispone el remate; la interlocutoria No. 1136/2019 rechaza in límine la nulidad y ordena seguir adelante con el remate y la sentencia No. 53/2019 resuelve la apelación a la interlocutoria No. 1136/2019 Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.