Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 557/2020
8 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-28/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso cautelar › Resolucion de la peticion cautelar › Admision de la medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de junio del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – UN DELITO CONTINUADO DE LAVADO DE ACTIVOS – IUE: 573-3541/2018 ADJUNTO AL EXPEDIENTE “AA – INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 567-119/2019” – MEDIDA CAUTELAR - IUE: 1-28/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos el Sr. Fiscal Letrado Departamental de Maldonado de 3 er Turno solicitó como medida cautelar la inmovilización de las cuentas bancarias del encausado AA por las razones que desarrolló a fs. 1/3.
2.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar a la medida cautelar solicitada.
3.- En efecto. En lo que dice relación con la medida cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, en tanto se alegan las circunstancias fundantes de su adopción (art. 289 C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA; OFICIÁNDOSE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, A SUS EFECTOS.
A LOS OTROSÍES: TÉNGASE PRESENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.