Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 558/2020
8 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-20/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Acto procesal › Escrito de parte no se hace lugar a la suspensión provisoria solicitada
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de junio del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: FERNÁNDEZ INDUINI, GUSTAVO Y OTROS C/ ESTADO – MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 5, 6 Y 12 DE LA LEY Nº 17.234 EN LA RED. DADA POR LAS LEYES 17.930 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2005 Y 19.535 DEL 25 DE SETIEMBRE DEL 2017 - IUE: 1-20/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos los accionantes solicitaron la suspensión de la incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de los Padrones Nos. 1267, 1286, 2354, 2408, 3084, 3619, 3659, 4473, 4474, 4522, 4524, 5209, 5943, 7648, 7649, 7650 y 7651, todos ubicados en la 4ta. Sección Judicial y Catastral del Departamento de Treinta y Tres hasta el dictado de sentencia definitiva del actual proceso de inconstitucionalidad.
2.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar a la solicitud de suspensión provisoria.
3.- En efecto. En lo que dice relación con la solicitud de suspensión provisoria, no corresponde hacer lugar a la misma, en tanto no se alega ninguna circunstancia que pueda dar mérito a la medida provisional que solicita. La pobreza argumental del escrito en tal sentido, exonera de ingresar a su consideración.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN PROVISORIA SOLICITADA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.