Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 71/2020
29 de mayo de 2020
EL TRIBUNAL INTEGRADO Y EN MAYORÍA DISPONE EL REENVÍO DE LOS AUTOS A LA SEDE DE ORIGEN A EFECTOS PENDIENTES. MINISTRO DISCORDE: Dr. Juan Carlos Contarin Villa: por entender que en el régimen de doble instancia, no surge que las cuestiones propuestas sean sometidos a un doble examen pero si que existan dos sentencias que las examinen. En consecuencia, nada impide el estudio en 2da instancia de la fundabilidad de la pretensión una vez desestimada la defensa previa de prescripción. Por razones de economía procesal el suscrito entiende que resulta innecesario su reenvío al Tribunal de primer grado para emitir pronunciamiento sobre el objeto litigioso.
- Ficha (IUE)
- 470-96/2017
- Procedimiento
- Otros
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
- Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
- Redactor
- Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de apelacion reenvio
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.