Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 524/2020
1 de junio de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-21616/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Demanda › Hecho nuevo › Rechazo de hecho nuevo art.121.2 C.g.p.
Texto de la sentencia
Montevideo, primero de junio del dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “FERRARI BORYSIUK, MIGUEL Y OTROS C/ RODRÍGUEZ DUQUE, EMILIANO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN” – IUE: 2-21616/2016.
RESULTANDO:
A fs. 757 compareció el representante de la parte actora a denunciar como hecho nuevo que la empresa empleadora “Pablo Peña”, ha cesado en su actividad comercial, razón por la cual ha despedido a sus trabajadores, entre los que se encuentra el co-actor Sr. Miguel Ferrari, en consecuencia y por dicha causal a partir del día 31/01/2020 el Sr. Miguel Ferrari se encuentra amparado al subsidio por desempleo.
CONSIDERANDO:
1.- La Corporación no hará lugar a la invocación de hecho nuevo formulada por la parte actora.
2.- Y ello por cuanto, el art. 121.2 del C.G.P. establece, en cuanto a la oportunidad procesal para alegar y probar “ algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por las partes en el proceso”, en primer lugar hasta la conclusión de la causa y "si fuera posterior a ese momento, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia”.
3.- Es claro que la norma limita la oportunidad para efectuar un acto como el pretendido, estableciendo como límite máximo la segunda instancia, lo que deja afuera, claramente, la casación. En tal sentido señala De Hegedus que el hecho nuevo debe ser alegado oportunamente y dice: "El texto legal establece como momento preclusivo para su alegación en primera instancia la conclusión de la causa. Si el hecho ocurre con posterioridad a ese momento o es conocido por la parte interesada a posteriori de dicho momento se admite su alegación y prueba en segunda instancia" (R.U.D.P. 3-4, año 1992, pág. 404). El legislador ha establecido en cuanto al poder deber de probar que tienen las partes sobre los hechos del proceso, libertad para hacerlo en sus actos de proposición iniciales, limitando esa facultad en forma progresiva en el devenir del proceso, estableciendo los casos específicos en los que se puede incorporar prueba en segunda instancia y excluyendo tal posibilidad en la casación (cfme. Sentencias Nos. 1.505/2009, 2.276/2017 y 414/2018, entre muchas otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR A LA INVOCACIÓN DE HECHO NUEVO FORMULADA POR LA PARTE ACTORA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, DESGLÓSE-SE Y ENTRÉGUESE AL PRESENTANTE.
CUMPLIDO, PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.