Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 23/2020
21 de mayo de 2020
El Tribunal confirma la sentencia de 1ª Instancia (Jdo. Paz Dptal.), que desestimó la demanda.- No comprendo muy bien la referencia que hace el impugnante a la aplicación del art. 340 del C.G.P. Aquí, considero al contrario de lo sostenido que en realidad el decreto 3041/19 fue erróneo, dado que si bien la parte demandada no concurrió a la continuación de la audiencia preliminar, ello no debió aparejar consecuencia procesal alguna conforme el tenor literal del art. 340.5 del C.G.P en cuanto “Las consecuencias previstas en los artículos 340.2 y 340.3 no serán aplicables cuando en una audiencia anterior se hubieran agotado las etapas a que refieren los numerales 1), 2) y 3) del artículo 341”. Justamente en esta continuación de audiencia, esas actividades no se realizaron ya que estaban cumplidas en la audiencia inicial de fojas 31, por ende, no puede haber sanción por incumplimiento de carga de comparecencia.-
- Ficha (IUE)
- 2-6605/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
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Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.