Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 445/2020
21 de mayo de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-173/2018
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion no se hace lugar
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de mayo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: PEREIRA, RICARDO Y OTRA C/ SENTENCIA Nº 37/2018, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG DE 1º TUNRO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-173/2018.
RESULTANDO:
1.- En autos Daniela Alex Loitey Caballero interpuso recurso de reposición contra el Decreto No. 2358 de 25.XI.2019 por las razones que desarrolló a fs. 856/857 vta.
2.- Por Providencia No. 2488 de 12.XII.2019 la Corte dispuso: “Confiérese traslado a la parte actora del recurso de reposición interpuesto por la demandada por el plazo de seis días (arts. 245, 246 y 250 inciso final del C.G.P.). A lo demás: Oportunamente se proveerá. Al otrosí: Téngase presente” (fs. 859).
3.- A fs. 862/865 la representante de Ricardo Rosamel Pereira y Giovanna Paola González evacuó el traslado conferido solicitando se rechace la referida impugnación por no resultar de recibo los agravios formulados.
4.- Por Providencia No. 102 de 10.II.2020 la Corporación dispuso “Por presentada, por acreditada la personería invocada y por evacuado el traslado conferido. A lo demás: Oportunamente se proveerá. Autos para resolución” (fs. 867).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto, tal como surge de fs. 818, por Auto No. 1102/2019, se emplazó a la Sra. Daniela Loitey en el domicilio real que surgía de los autos principales.
Atento a la constancia de fs. 824 vta., la parte actora a fs. 830 brindó nuevos datos sobre el domicilio de la demandada.
Posteriormente se cumplió con dicha notificación, en virtud de lo dispuesto por Auto No. 1873/2019 (fs. 841), traslado que no fuera evacuado.
A fs. 850, compareció la Sra. Daniela Loitey, comunicando domicilio real y constituyendo procesal.
Por Auto No. 2358/2019 (fs. 852), se ordenó diligenciar la prueba solicitada por la parte actora.
A fs. 856/857, la parte demandada interpuso recurso de reposición alegando que no se le confirió traslado tal como establece el art. 288 del C.G.P. Manifiesta que tomó conocimiento del recurso de revisión por la resolución del Juzgado Letrado de Young de 1º Turno, en autos principales, que comunicaba la suspensión del proceso.
Entiende que no tuvo acceso al contenido del recurso de revisión interpuesto.
Al comparecer a Montevideo el 10/10/2019, su letrado patrocinante, concurrió a la Suprema Corte de Justicia a efectos de averiguar el estado del presente, comunicándose por una funcionaria que por Decreto No. 1102/2019 se ordenó emplazar a la Sra. Loitey en su domicilio de Barrio Hipódromo calle 1 y 13 apto. 2, Maldonado.
Con la finalidad entonces de no retardar el proceso, y en atención al principio de colaboración procesal, se presentó escrito comunicando el nuevo domicilio a efectos de que se la emplazara a los efectos del art. 288 del C.G.P.
A fs. 862/865, la parte actora evacuó el traslado conferido, abogando por el rechazo del mismo, en tanto ha precluido su oportunidad de contestar.
3.- Tal como evidencia la parte actora, la recurrente se limita a solicitar un nuevo emplazamiento, sin siquiera dar detalles de cuando operó su cambio de domicilio.
Asimismo cabe señalar que tal como surge de autos, y de los cedulones agregados, la Sra. Loitey fue debidamente emplazada en el domicilio denunciado por la actora, por lo que siendo de carga de esta, la denuncia del domicilio de su contraria, la Corte estará a lo resuelto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN DEDUCIDO.
NOTIFÍQUESE.
CUMPLIDO, ESTÉSE A LO DISPUESTO POR AUTO Nº 2358/2019 (FS. 852).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.